jueves, 6 de diciembre de 2018

RTE INEN 157 (1R) “Rotulado de Marroquinería”


 

Con la finalidad de prevenir prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores, el RTE INEN 157 (1R) establece los siguientes requisitos de etiquetado:

Requisitos generales para las etiquetas permanentes o no permanentes:


  • La información no debe ser falsa, equívoca o engañosa o, susceptible de crear una expectativa errónea respecto a la naturaleza del producto.
  • La información se debe expresar en idioma español, sin perjuicio de que se presente en otros idiomas adicionales.
  • La información debe indicarse con caracteres claros, visibles y fáciles de leer.
  • Para las etiquetas permanentes, se debe utilizar materiales que no produzcan incomodidad al consumidor.
  • Las dimensiones de las etiquetas permanentes deben ser tales que permitan contener la información mínima requerida en el reglamento.
  • Las etiquetas permanentes o no permanentes deben garantizar la permanencia de la información en el producto, por lo menos hasta la comercialización del mismo al consumidor final.
  • Las etiquetas permanentes o no permanentes, deben estar colocadas en un sitio visible o de fácil acceso para el consumidor.
  • La información de marca, control o cualquier otra que se considere necesaria, y no genere engaño al consumidor, es opcional.


Requisitos específicos:
  • País de origen o fabricación.
  • Expresiones para declarar el país de origen del producto:
    • “Hecho en...” o “Fabricado en...” o “Elaborado en...”, “manufacturado en...” o “producido en...”, entre otras expresiones similares.
  • Razón Social e Identificación fiscal (RUC) del Fabricante o Importador.
  • La información debe consignarse en una o varias etiquetas permanentes o no permanentes.

  • La inclusión de marcas comerciales y logotipos no sustituye la información requerida del fabricante o importador.


Materiales predominantes que componen el producto:


  • Indicar el o los materiales predominantes que compone el producto, expresados en %, de tal manera que se permita identificar:
    • El material de la parte externa o recubrimiento utilizando:
    • “Parte externa:....”, “Material principal:.....”, “Cuerpo:.....”, entre otras similares y;
    • El material del forro utilizando: “forro:.....”.
  • La información sobre el material predominante del producto debe estar referida a aquel que constituya el 100% de la superficie de cada una de las partes del producto. Si ningún material representa como mínimo dicho valor, se consignará la información sobre los dos materiales principales que compongan cada parte, colocando primero el material predominante o con mayor participación.
  • En el caso de la parte externa o recubrimiento, para la determinación de los materiales no se debe considerar los accesorios o refuerzos tales como: ribetes, protectores, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos.
  • Si el artículo no tiene forro, indicar “sin forro”.
  • En la designación de cualquier material que no corresponda a la definición de cuero o piel curtida, deben ser identificados como “otros materiales”.


Las instrucciones de cuidado y conservación son opcionales.

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