Con la finalidad de prevenir prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores, el RTE INEN 157 (1R) establece los siguientes requisitos de etiquetado:
Requisitos
generales para las etiquetas permanentes o no permanentes:
- La información no debe ser falsa,
equívoca o engañosa o, susceptible de crear una expectativa errónea respecto a
la naturaleza del producto.
- La información se debe expresar en
idioma español, sin perjuicio de que se presente en otros idiomas adicionales.
- Para las etiquetas permanentes, se debe
utilizar materiales que no produzcan incomodidad al consumidor.
- Las dimensiones de las etiquetas permanentes
deben ser tales que permitan contener la información mínima requerida en el
reglamento.
- Las etiquetas permanentes o no
permanentes deben garantizar la permanencia de la información en el producto,
por lo menos hasta la comercialización del mismo al consumidor final.
- Las etiquetas permanentes o no
permanentes, deben estar colocadas en un sitio visible o de fácil acceso para
el consumidor.
- La información de marca, control o cualquier otra que se considere necesaria, y no genere engaño al consumidor, es opcional.
Requisitos
específicos:
- País de origen o fabricación.
- Expresiones para declarar el país de origen del producto:
- “Hecho
en...” o “Fabricado
en...” o “Elaborado en...”, “manufacturado en...” o “producido en...”, entre otras
expresiones similares.
- Razón Social e Identificación fiscal
(RUC) del Fabricante o Importador.
- La información debe consignarse en una o varias etiquetas permanentes o no permanentes.
- La inclusión de marcas comerciales y logotipos no sustituye la información requerida del fabricante o importador.
Materiales
predominantes que componen el producto:
- Indicar el o los materiales predominantes que compone el producto, expresados en %, de tal manera que se permita identificar:
- El material de la parte externa o recubrimiento utilizando:
- “Parte externa:....”, “Material principal:.....”, “Cuerpo:.....”, entre otras similares y;
- El material del forro utilizando: “forro:.....”.
- La información sobre el material
predominante del producto debe estar referida a aquel que constituya el 100% de
la superficie de cada una de las partes del producto. Si ningún material
representa como mínimo dicho valor, se consignará la información sobre los dos
materiales principales que compongan cada parte, colocando primero el material
predominante o con mayor participación.
- En el caso de la parte externa o
recubrimiento, para la determinación de los materiales no se debe considerar los
accesorios o refuerzos tales como: ribetes, protectores, adornos, hebillas,
orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos.
- Si
el artículo no tiene forro, indicar “sin forro”.
- En la designación de cualquier material que no corresponda a la definición de cuero o piel curtida, deben ser identificados como “otros materiales”.
Las instrucciones de cuidado y conservación
son opcionales.
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