Las normas técnicas que aplica para
algunos tipos de alimentos son:
· NTE INEN-CODEX 192:2013 “Norma General del CODEX para AditivosAlimentarios (MOD), Ley Orgánica de Defensa del Consumidor”.
Adicionalmente
dependiendo del tipo de alimento se pueden aplicar las siguientes normas:
- Para
Suplementos Alimenticios: NTE 2983:2016 “Complementos Nutricionales”. Requisitos, Resolución ARCSA
028:2016 “Normativa Técnica Sanitaria
para la Obtención de la Notificación Sanitaria, y Control de Suplementos
Alimenticios de los Establecimientos en donde se Fabrican, Almacenan,
Distribuyen, importan y Comercializan”.
Para Regímenes Especiales: NTE
2774 Norma General para el Etiquetado y Declaraciones de Alimentos
Pre-envasados para Regímenes Especiales, NTE 2730:2013 (1R) “Norma para el Etiquetado y la Declaración
de Propiedades de los Alimentos para Fines Medicinales Especiales”. ARCSA
se encuentra realizando su propia normativa.
Es
importante reconocer que todo consumidor tiene derecho de tener información
sobre lo que consume; cuando se trata de alimentos, es una obligación legal (y
moral) de todo fabricante, informar sobre los componentes y demás datos básicos
del alimento que vende. De esta manera podernos escoger lo que queremos comprar
y consumir.
La LEY
ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en su Art. 14.- Rotulado Mínimo de Alimentos, sin importar que el alimento no
cuente con notificación sanitaria, si un alimento empacado es vendido de manera
informal también debe cumplir con el etiquetado con la siguiente información:
1. Nombre
del producto (que debe incluir el nombre común de fácil reconocimiento por el
consumidor, ej. gelatina, pastel, caramelo, bebida, etc.)
2. Marca
Comercial
3. Identificación
de lote
4. Razón
social de la empresa (o nombre de quien fabrica)
5. Contenido
neto
6. Número de
registro sanitario
7. Valor
nutricional
8. Fecha de
expiración o tiempo máximo de consumo
9. Lista de
ingredientes con sus respectivas especificaciones
10. Precio de
venta al público
11. País de
origen
12. Indicaciones:
si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado
(alimentos transgénicos).
En el año 2014 entró en vigor el RTE INEN
022 “Rotulado de alimentos procesados,
envasados y empaquetados”, el que
incluye la obligatoriedad de incorporar en la etiqueta un sistema gráfico de
indicación del contenido de azucares, grasa y sal de los alimentos, según los
parámetros establecidos en la norma; de este modo, las autoridades pretenden
poner a disposición del consumidor una mayor información a la hora de realizar
su compra. Se exceptúan los alimentos procesados que, por su naturaleza o
composición de origen, poseen uno o varios de los componentes (grasas, sal,
azúcares) y a los que no se le ha agregado ningún otro ingrediente, como el
caso del aceite, o el azúcar. Para los productos importados la etiqueta podrá
ser colocada en origen o en destino. El formato podrá ser a través de una
etiqueta adhesiva permanente adicional, sello indeleble o impreso.
Además de los requisitos que
exige el RTE INEN 022, hay que tener en cuenta las exigencias de las Normas
Técnicas 1334-1 y 1334-2 sobre “Rotulado de productos alimenticios para consumo
humano” en las que se establece, entre otras cosas, que el nombre (que debe
indicar la verdadera naturaleza del alimento) y el contenido neto del alimento
deben aparecer en un lugar prominente y en la cara principal de exposición.
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