Este Reglamento Técnico RTE INEN 129 establece requisitos de rotulado para filtros y elementos
filtrantes.
Están
fuera del alcance de este reglamento técnico los:
- Filtros
para compresores, usados en aplicaciones industriales.
- Filtros
hidráulicos.
- Filtros
de aire para cabina y aire acondicionado.
- Filtros
centrífugos de aceite.
- Filtros
secador de aire para frenos.
- Filtros
separadores agua-combustible.
- Filtros
de aceite magnético o electromagnético.
-Carcasas
o partes para la fabricación del filtro.
- Material
filtrante.
Accesorios
que no vengan en conjunto con el filtro (empaques, mangueras, arandelas
metálicas, plásticas o de caucho).
Requisitos de Rotulado o Etiquetado
Los
filtros deben estar marcados o etiquetados en el producto o en su respectivo
empaque primario o secundario, con caracteres legibles e indelebles y, en
un lugar visible al consumidor con la
siguiente información:
a) Marca
comercial o razón social del fabricante.
b) Número
del lote y fecha de producción.
c) Nombre
o denominación del producto.
d) Código
o modelo del filtro.
e) País
de origen.
Los
filtros importados al granel, elementos filtrantes o como parte de kits de
reparación, la información de rotulado debe presentarse en el producto o en una
etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario.
Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad
Para
la demostración de la conformidad de los productos de este reglamento técnico,
los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a
través de la presentación del certificado de inspección al que se debe adjuntar
el Registro de Operadores.
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