Este
Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben
cumplir las motocicletas y tricimotos. Quedan fuera del alcance de este
reglamento técnico las motos acuáticas, motocicletas clásicas y de competencia deportiva.
Requisitos
del Producto
a) Sistema
de frenos: NTE INEN 2558.
b) Neumáticos
(incluido el de emergencia, si lo tuviere): RTEINEN 011.
c) Retrovisores:
NTE INEN 2556.
d) Sistema
de suspensión: NTE INEN 2559.
e) Sistema
de dirección: NTE INEN 2557.
f) Iluminación.
NTE INEN 2560.
g) Niveles
de Emisión de gases contaminantes
- Prueba Estática en ralentí.
Límites máximos de emisiones
permitidas para motocicletas y tricimotos.
Tipo
de motor
|
CO
(% V)
|
HC
(ppm)
|
Todas **
|
3,5
|
2 000
|
** A partir del año modelo
2014.
- Prueba dinámica. Todas las motocicletas
y tricimotos no podrán emitir al ambiente monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno
(NOx) en cantidades superiores a los
valores establecidos en la Directiva Europea 2002/51/EC, Ciclo ECE R 40 o, en
el Código Federal de Regulaciones para la Protección del ambiente 40 CFR, Parte
86.410–2006, Ciclo de prueba FTP-75 de los Estados Unidos de Norte América.
Nivel
Sonoro Admisible. Directiva 78/1015/CEE del Parlamento
Europeo.
Sistema
de Gases de Escape
- Tener una resistencia razonable a los
fenómenos de corrosión.
- No se reduzca la distancia del suelo
prevista para el sistema de escape de origen y la posible posición inclinada de
la motocicleta y tricimoto.
- No se registren temperaturas
anormalmente altas en la superficie.
- El contorno no presente salientes ni
bordes cortantes.
- Haya espacio suficiente para los
amortiguadores y los muelles.
- Haya un espacio de seguridad suficiente
para las conducciones.
- Sea resistente a los choques de modo
compatible con las prescripciones de instalación y de mantenimiento claramente
definidas.
Para la demostración de la conformidad,
los importadores, fabricantes y ensambladores nacionales deberán demostrar su
cumplimiento a través de:
- Certificado
de conformidad, según el esquema de certificación 1a,
emitido por un organismo de Certificación de Producto acreditado, reconocido
por el SAE o designado por el MIPRO; o,
- Informe
Técnico de Inspección de Evaluación del cumplimiento con los límites permitidos
de emisiones gaseosas y de ruido, emitido por el INEN en
base al informe de emisiones gaseosas y de ruido del prototipo emitido por un
laboratorio acreditado, reconocido por el SAE, o, reconocido como competente
por un organismo oficial al que se debe adjuntar el Anexo A que se encuentra
disponible en la página web del INEN.
Adicionalmente, el importador debe
adjuntar el Registro de Operadores.
Buena información, cual es la normativa de la prueba estática de gases de escape?
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