domingo, 23 de septiembre de 2018

RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas”


Este  Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las motocicletas y tricimotos. Quedan fuera del alcance de este reglamento técnico las motos acuáticas, motocicletas clásicas y de competencia deportiva.

Requisitos del Producto

a) Sistema de frenos: NTE INEN 2558.
b) Neumáticos (incluido el de emergencia, si lo tuviere): RTEINEN 011.
c) Retrovisores: NTE INEN 2556.
d) Sistema de suspensión: NTE INEN 2559.
e) Sistema de dirección: NTE INEN 2557.
f) Iluminación. NTE INEN 2560.
g) Niveles de Emisión de gases contaminantes

- Prueba Estática en ralentí.
Límites máximos de emisiones permitidas para motocicletas y tricimotos. 
 
Tipo de motor
CO (% V)
HC (ppm)
Todas **
3,5
2 000
** A partir del año modelo 2014.

- Prueba dinámica. Todas las motocicletas y tricimotos no podrán emitir al ambiente monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno
(NOx) en cantidades superiores a los valores establecidos en la Directiva Europea 2002/51/EC, Ciclo ECE R 40 o, en el Código Federal de Regulaciones para la Protección del ambiente 40 CFR, Parte 86.410–2006, Ciclo de prueba FTP-75 de los Estados Unidos de Norte América.

Nivel Sonoro Admisible. Directiva 78/1015/CEE del Parlamento Europeo.
Sistema de Gases de Escape

- Tener una resistencia razonable a los fenómenos de corrosión.
- No se reduzca la distancia del suelo prevista para el sistema de escape de origen y la posible posición inclinada de la motocicleta y tricimoto.
- No se registren temperaturas anormalmente altas en la superficie.
- El contorno no presente salientes ni bordes cortantes.
- Haya espacio suficiente para los amortiguadores y los muelles.
- Haya un espacio de seguridad suficiente para las conducciones.
- Sea resistente a los choques de modo compatible con las prescripciones de instalación y de mantenimiento claramente definidas.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

Para la demostración de la conformidad, los importadores, fabricantes y ensambladores nacionales deberán demostrar su cumplimiento a través de:

- Certificado de conformidad, según el esquema de certificación 1a, emitido por un organismo de Certificación de Producto acreditado, reconocido por el SAE o designado por el MIPRO; o,

- Informe Técnico de Inspección de Evaluación del cumplimiento con los límites permitidos de emisiones gaseosas y de ruido, emitido por el INEN en base al informe de emisiones gaseosas y de ruido del prototipo emitido por un laboratorio acreditado, reconocido por el SAE, o, reconocido como competente por un organismo oficial al que se debe adjuntar el Anexo A que se encuentra disponible en la página web del INEN.

Adicionalmente, el importador debe adjuntar el Registro de Operadores.

1 comentario:

  1. Buena información, cual es la normativa de la prueba estática de gases de escape?

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