La normativa establecida en el Acuerdo sobre Normas de Origen de
la Organización Mundial del Comercio (OMC) se especifican las disposiciones
cuyo objetivo principal es el de armonizar las normas de origen no
preferenciales, aparte de las relacionadas con el otorgamiento de preferencias
arancelarias, tomando en cuenta que estas normas no se conviertan por si mismas
en obstáculos al comercio.
De
acuerdo a la OMC, “Las normas de origen son los criterios necesarios para
determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica
porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden
variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los
gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si
bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial,
algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros,
el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la
operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización
es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las
prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción”.
¿En qué casos se utilizan las normas de
origen?
Las
normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
- Al
aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos
antidumping y las medidas de salvaguardia;
- Al
determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación
más favorecida (NMF) o un trato preferencial;
- A
efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;
- Al
aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y
- En
la contratación pública.
Acuerdo sobre las Normas de Origen
En el Acuerdo se establece un programa de armonización de normas
de origen que se viene implementado desde hace varios años por medio del Comité
de Normas de Origen, teniendo en consideración que las normas de origen deben
ser objetivas, comprensibles y previsibles. Mientras tanto no se complete dicha
armonización, sus Miembros deben de velar porque sus normas de origen:
- “sean
transparentes,
- no surtan
efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional,
- se
administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y
-se basen en criterios positivos (en otras palabras, deberán
establecer lo que confiere origen, no lo que no lo confiere).”
Interés de la armonización
de las normas de origen
Todos los países admiten que la armonización de las normas de
origen, es decir, el establecimiento de normas de origen que apliquen todos los
países y que sean las mismas sea cual fuere el objetivo de su aplicación
facilitaría las corrientes de comercio internacional. De hecho, una mala
utilización de las normas de origen puede convertirlas en un instrumento de
política comercial per se en vez de ser un simple mecanismo auxiliar de un
instrumento de política comercial. No obstante, dada la diversidad de las normas
de origen, es de esperar que esa armonización resulte un ejercicio complejo. En
1981 la Secretaría del GATT (General Agreement on
Tariffs and Trade - Acuerdo
General sobre Comercio y Aranceles) elaboró una nota sobre las normas de
origen y en noviembre de 1982 los Ministros convinieron en estudiar las normas
de origen aplicadas por las Partes Contratantes del GATT. No volvió a hacerse
mucho más en relación con las normas de origen hasta ya avanzadas las
negociaciones de la Ronda Uruguay. A finales del decenio de 1980 lo ocurrido en
tres importantes esferas hizo que se centrara más la atención en los problemas
que planteaban las normas de origen:
- Mayor
número de acuerdos comerciales preferenciales
- Aumento
del número de diferencias por cuestiones de origen
- Mayor
utilización de las leyes antidumping
Fuente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario