lunes, 25 de febrero de 2019

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio


En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene por objeto:

1. Asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional; y,

2. Reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas necesarias para asegurar, entre otras cosas:

- La calidad de sus exportaciones;
- La protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales;
- La protección del medio ambiente;
- La prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y,
- La protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.

El Acuerdo OTC recomienda firmemente a los Miembros que basen sus medidas en normas internacionales como medio de facilitar el comercio. Las disposiciones sobre transparencia del Acuerdo tienen por objeto crear un entorno comercial previsible.

Ámbito de aplicación, el Acuerdo OTC se aplica a:

- Los reglamentos técnicos, que son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria.
- Las normas, que son medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria).
- Los procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.

El Acuerdo OTC abarca las medidas mencionadas -y sus modificaciones y adiciones- que se aplican a los productos finales y a los procesos y métodos de producción conexos. Los reglamentos técnicos y las normas comprenden, entre otras cosas, la terminología, los símbolos, el embalaje y el marcado o etiquetado aplicables a un producto.

El Acuerdo OTC no se aplica, a las medidas sanitarias y fitosanitarias, las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos y los reglamentos relativos a los servicios.

Referencia: Plataforma de formación a distancia de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Curso Obstáculos técnicos al comercio en la OMC, URL https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm.

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