En el marco de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene
por objeto:
1. Asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación
de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio
internacional; y,
2. Reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas necesarias para asegurar, entre otras cosas:
- La calidad de sus exportaciones;
- La protección de la salud y la vida de
las personas y de los animales o la preservación de los vegetales;
- La protección del medio ambiente;
- La prevención de prácticas que puedan
inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y,
- La protección de sus intereses
esenciales en materia de seguridad.
El Acuerdo OTC recomienda firmemente a
los Miembros que basen sus medidas en normas internacionales como medio de
facilitar el comercio. Las disposiciones sobre transparencia del Acuerdo tienen
por objeto crear un entorno comercial previsible.
Ámbito de aplicación, el
Acuerdo OTC se aplica a:
- Los
reglamentos técnicos, que
son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y
métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria.
- Las normas, que son medidas aprobadas por una
institución reconocida, que prevén, para un uso común y repetido, reglas,
directrices o características para los productos o los procesos y métodos de
producción conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria).
- Los
procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o
indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes
de los reglamentos técnicos o las normas.
El
Acuerdo OTC abarca las medidas mencionadas -y sus modificaciones y adiciones-
que se aplican a los productos finales y a los procesos y métodos de producción
conexos. Los reglamentos técnicos y las normas comprenden, entre otras cosas,
la terminología, los símbolos, el embalaje y el marcado o etiquetado aplicables
a un producto.
El Acuerdo OTC no se aplica, a las medidas
sanitarias y fitosanitarias, las especificaciones de compra elaboradas por los
gobiernos y los reglamentos relativos a los servicios.
Referencia: Plataforma de formación a distancia de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), Curso Obstáculos técnicos al
comercio en la OMC, URL https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm.
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