Considerando los avances del proceso de integración andina, el extraordinario desarrollo de los productos cosméticos, las restricciones técnicas al comercio, surge la necesidad de actualizar todo el marco normativo para una armonización integral en material de productos cosméticos para garantizar la salud humana.
El 26 de
noviembre de 2018, la Comunidad Andina de Naciones
aprobó la Decisión 833, “Armonización de Legislaciones en materia de
Productos Cosméticos” la cual entrará en vigencia a partir del 26 de
noviembre de 2019, tiene como objetivo
lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana, por medio
de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y el control y vigilancia
de los productos cosméticos en el mercado comunitario. Por medio de esta
decisión se acuerdan los estándares de calidad que deben cumplir los productos
cosméticos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, así como de
terceros países.
La Decisión 833 regula la producción,
almacenamiento, importación y comercialización de cosméticos, así, todos los
productos cosméticos deben ser manufacturados conforme a las Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM). A la presente
fecha el “Proyecto de Reglamento Técnico Andino sobre Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) en Productos Cosméticos” concluyó
la etapa de notificación ante la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la
Organización Mundial de Comercio (OMC), y entrará en vigencia a partir de 24 meses
después de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena. Adicionalmente se encuentra en estudio la norma de etiquetado de
cosméticos.
La Decisión 833 está orientada a la definición y
control de criterios mínimos por parte de las Autoridades Sanitarias de los
Países Miembros, sobre productos cosméticos destinados al uso humano, de manera
que se facilite el comercio y su libre circulación en el mercado
intracomunitario mediante mecanismos de registros simplificados y que son
reconocidos a nivel comunitario, llamados notificaciones sanitarias
obligatorias (NSO).
Se entiende por producto cosmético toda sustancia o
formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes
superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas,
labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con
el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o
mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.
La Decisión Andina 833 establece que los cosméticos
deben cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden
incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o
condiciones de uso. Se reconocen, los listados de ingredientes de:
Las
listas y disposiciones emitidas por la Food & Drug Administration de los Estados
Unidos de América (FDA),
La Cosmetics Toiletry & Fragance
Association (CTFA),
La
European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association (COLIPA) y las Directivas o
Reglamentos de la Unión Europea que se pronuncien sobre ingredientes
cosméticos.
Tabla 1 Lista indicativa
de productos cosméticos.
Cosméticos
para
|
Niños
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Área de los
ojos
|
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Piel
|
|
Labios
|
|
Aseo e
higiene corporal, incluye paños húmedos, y geles antibacteriales*.
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Capilares
|
|
Para las
uñas
|
|
Perfumería
|
|
Productos
|
Higiene bucal y dental.
|
Para y
después del afeitado
|
|
Para el bronceado, protección solar y autobronceadores
|
|
Depilatorios
|
|
Para aclarar
la piel
|
|
Repelentes
de insectos que van sobre la piel
|
|
Otros que determine la CAN
|
*Geles antibacteriales con una concentración menor
del 70% de alcohol.
Los
productos como champú anticaspa, pasta de dientes con flúor o desodorante
antitranspirante son tanto cosméticos como medicamentos. La Decisión 833,
señala que no se considerarán productos cosméticos aquellas sustancias o
formulaciones destinadas a la prevención, tratamiento o diagnóstico de
enfermedades, destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados
en el cuerpo humano.
Actualmente
la comercialización de los productos cosméticos en la Comunidad Andina está
regulada por la Decisión 516. La Decisión 833 derogará parcialmente la Decisión 516, “Armonización en
materia de Productos Cosméticos” (vigente desde 2002) quedando vigentes
sólo algunos artículos y su Anexo 2 (Normas de Buenas Prácticas de
Manufactura para la Industria del Cosmético en la Comunidad Andina) , hasta
que entren en vigencia los nuevos reglamentos técnicos andinos sobre Buenas
Prácticas de Manufactura de productos cosméticos que se encuentra en etapa de
notificación y el proyecto de reglamento técnico andino sobre etiquetado de
productos cosméticos que se encuentra en estudio por el “Grupo de
Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias
(Sanidad Humana)”.
Fuente: Comunidad Andina http://www.comunidadandina.org/
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