lunes, 25 de febrero de 2019

Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario


Esta Decisión tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.

Esta decisión establece la estructura que deben tener los reglamentos de los Países Miembros, siendo esta la siguiente
- Objeto. Precisa la finalidad del reglamento técnico enfocado a los objetivos legítimos.

- Campo de aplicación. Indicar los productos, y las subpartidas arancelarias de aplicación.

- Definiciones. Indica las necesarias para la adecuada interpretación y aplicación del reglamento técnico.

- Requisitos. Establece en forma expresa las especificaciones técnicas que debe cumplir un producto, utilizando normas internacionales, regionales, de asociación o nacionales.

- Requisitos de envase, empaque y rotulado o etiquetado. Establece la información que debe presentar el producto, incluyendo su contenido o medida.

- Referencia Normativa. Indica las normas técnicas acordes a los requisitos o métodos de ensayos, éstas deberán indicar la versión correspondiente.

- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). Indica las opciones posibles para demostrar el cumplimiento del reglamento técnico.

- Autoridad de fiscalización y/o supervisión, Indica la autoridad competente para la vigilancia y control.

- Fiscalización y/o supervisión. Indica los lineamientos y/o mecanismos de la fiscalización y/o supervisión.

- Régimen de Sanciones. Especifica las sanciones y procedimientos legales que serán aplicados por incumplimiento.

- Entrada en vigencia. Se establece el plazo para que el reglamento técnico entre en vigencia siendo este seis (6) meses.

El Servicio Ecuatoriano deNormalización (INEN), realiza el análisis y mejora de los reglamentos técnicos ecuatorianos – RTE INEN. Tomando en cuenta como base los aspectos y consideraciones descritos en la Decisión 827.

De la misma manera, la Decisión 827 establece los lineamientos y el plazo de dos (2) meses que los proyectos de reglamentos técnicos sean notificados a las Comunidad Andina de Naciones - CAN y la Organización Mundial de Comercio – OMC.

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