Esta Decisión tiene por objeto
establecer los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC)
al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que
éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
Esta decisión establece la
estructura que deben tener los reglamentos de los Países Miembros, siendo esta
la siguiente
- Objeto. Precisa la finalidad del
reglamento técnico enfocado a los objetivos legítimos.
- Campo
de aplicación.
Indicar los productos, y las subpartidas arancelarias de aplicación.
- Definiciones. Indica las necesarias para
la adecuada interpretación y aplicación del reglamento técnico.
- Requisitos. Establece en forma expresa
las especificaciones técnicas que debe cumplir un producto, utilizando normas
internacionales, regionales, de asociación o nacionales.
- Requisitos
de envase, empaque y rotulado o etiquetado. Establece la información que debe
presentar el producto, incluyendo su contenido o medida.
- Referencia
Normativa. Indica
las normas técnicas acordes a los requisitos o métodos de ensayos, éstas
deberán indicar la versión correspondiente.
- Procedimiento
de Evaluación de la Conformidad (PEC). Indica las opciones posibles para
demostrar el cumplimiento del reglamento técnico.
- Autoridad
de fiscalización y/o supervisión, Indica la autoridad competente para la vigilancia y
control.
- Fiscalización
y/o supervisión. Indica
los lineamientos y/o mecanismos de la fiscalización y/o supervisión.
- Régimen
de Sanciones. Especifica
las sanciones y procedimientos legales que serán aplicados por incumplimiento.
- Entrada
en vigencia. Se
establece el plazo para que el reglamento técnico entre en vigencia siendo este
seis (6) meses.
El Servicio Ecuatoriano deNormalización (INEN), realiza el análisis y mejora de los reglamentos técnicos
ecuatorianos – RTE INEN. Tomando en cuenta como base los aspectos y
consideraciones descritos en la Decisión 827.
De la misma manera, la
Decisión 827 establece los lineamientos y el plazo de dos (2) meses que los
proyectos de reglamentos técnicos sean notificados a las Comunidad Andina de
Naciones - CAN y la Organización Mundial de Comercio – OMC.
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