jueves, 27 de septiembre de 2018

RTE INEN 138 “Eficiencia energética para ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW”


RTE INEN 138 (1R) “Eficiencia energética para ventiladores de motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW”

El objeto de este reglamento técnico es establecer requisitos de eficiencia energética para ventiladores con motor de potencia eléctrica de entrada entre 125 W y 500 kW; excepto para los ventiladores de uso automotriz.

REQUISITOS DE PRODUCTO


 Evaluación de la conformidad





RTTE INEN 140 “Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable”


Requisitos de Producto

Bridas para tuberías de acero para redes de servicio de agua potable:   ISO 7005-2, o ASME B16.1, o ASME B16.42, o ANSI/AWWA C207.

Accesorios de hierro dúctil y hierro gris para tubería de agua potable: ASME B16.1, o ASME B16.42, o ANSI/AWWA C110.

Juntas para tubería de acero para redes de agua: ASME B16.42, o ANSI/AWWA C219, o NTE INEN 2499, o ANSI/AWWA C111.

Empaques para bridas: ASME B16.1, o ASME B16.42, o ANSI/AWWA C207, o ANSI/AWWA C110, o ANSI/AWWA C111, o ANSI/AWWA C219.

Pernos, espárragos, tuercas y arandelas para bridas: ASME B16.1, o ASME B16.42, o ANSI/AWWA C207, o ANSI/AWWA C110, o ANSI/AWWA C111, o ANSI/AWWA C219.

Cuando aplique:
Para fundición de hierro gris (grafito laminar): NTE INEN 2481.
Para fundición nodular (grafito esferoidal o hierro dúctil): NTE INEN 2499.
Para juntas deslizantes: NTE INEN ISO 2081, o ASME B16.42, o ANSI/AWWA C111.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

 

domingo, 23 de septiembre de 2018

RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas”


Este  Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las motocicletas y tricimotos. Quedan fuera del alcance de este reglamento técnico las motos acuáticas, motocicletas clásicas y de competencia deportiva.

Requisitos del Producto

a) Sistema de frenos: NTE INEN 2558.
b) Neumáticos (incluido el de emergencia, si lo tuviere): RTEINEN 011.
c) Retrovisores: NTE INEN 2556.
d) Sistema de suspensión: NTE INEN 2559.
e) Sistema de dirección: NTE INEN 2557.
f) Iluminación. NTE INEN 2560.
g) Niveles de Emisión de gases contaminantes

- Prueba Estática en ralentí.
Límites máximos de emisiones permitidas para motocicletas y tricimotos. 
 
Tipo de motor
CO (% V)
HC (ppm)
Todas **
3,5
2 000
** A partir del año modelo 2014.

- Prueba dinámica. Todas las motocicletas y tricimotos no podrán emitir al ambiente monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno
(NOx) en cantidades superiores a los valores establecidos en la Directiva Europea 2002/51/EC, Ciclo ECE R 40 o, en el Código Federal de Regulaciones para la Protección del ambiente 40 CFR, Parte 86.410–2006, Ciclo de prueba FTP-75 de los Estados Unidos de Norte América.

Nivel Sonoro Admisible. Directiva 78/1015/CEE del Parlamento Europeo.
Sistema de Gases de Escape

- Tener una resistencia razonable a los fenómenos de corrosión.
- No se reduzca la distancia del suelo prevista para el sistema de escape de origen y la posible posición inclinada de la motocicleta y tricimoto.
- No se registren temperaturas anormalmente altas en la superficie.
- El contorno no presente salientes ni bordes cortantes.
- Haya espacio suficiente para los amortiguadores y los muelles.
- Haya un espacio de seguridad suficiente para las conducciones.
- Sea resistente a los choques de modo compatible con las prescripciones de instalación y de mantenimiento claramente definidas.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

Para la demostración de la conformidad, los importadores, fabricantes y ensambladores nacionales deberán demostrar su cumplimiento a través de:

- Certificado de conformidad, según el esquema de certificación 1a, emitido por un organismo de Certificación de Producto acreditado, reconocido por el SAE o designado por el MIPRO; o,

- Informe Técnico de Inspección de Evaluación del cumplimiento con los límites permitidos de emisiones gaseosas y de ruido, emitido por el INEN en base al informe de emisiones gaseosas y de ruido del prototipo emitido por un laboratorio acreditado, reconocido por el SAE, o, reconocido como competente por un organismo oficial al que se debe adjuntar el Anexo A que se encuentra disponible en la página web del INEN.

Adicionalmente, el importador debe adjuntar el Registro de Operadores.

RTE INEN 1229 (1R) “Filtros de aceite, filtros de combustible: diésel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna”

 

Este Reglamento Técnico RTE INEN 129 establece requisitos de rotulado para filtros y elementos filtrantes.
Están fuera del alcance de este reglamento técnico los:
- Filtros para compresores, usados en aplicaciones industriales.
- Filtros hidráulicos.
- Filtros de aire para cabina y aire acondicionado.
- Filtros centrífugos de aceite.
- Filtros secador de aire para frenos.
- Filtros separadores agua-combustible.
- Filtros de aceite magnético o electromagnético.
-Carcasas o partes para la fabricación del filtro.
- Material filtrante.
Accesorios que no vengan en conjunto con el filtro (empaques, mangueras, arandelas metálicas, plásticas o de caucho).

Requisitos de Rotulado o Etiquetado
Los filtros deben estar marcados o etiquetados en el producto o en su respectivo empaque primario o secundario, con caracteres legibles e indelebles y, en un  lugar visible al consumidor con la siguiente información:

a) Marca comercial o razón social del fabricante.
b) Número del lote y fecha de producción.
c) Nombre o denominación del producto.
d) Código o modelo del filtro.
e) País de origen.

Los filtros importados al granel, elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, la información de rotulado debe presentarse en el producto o en una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

Para la demostración de la conformidad de los productos de este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de inspección al que se debe adjuntar el Registro de Operadores.