lunes, 29 de julio de 2019

Objetivos legítimos de un país


Los objetivos legítimos de un país son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Los países evalúan esos riesgos y establecen regulaciones técnicas para alcanzar dichos objetivos legítimos, asegurándose de no crear obstáculos innecesarios al comercio y tomando en consideración la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos.

La mayoría de los reglamentos técnicos y normas se adoptan con el objeto de proteger la seguridad o la salud de las personas, los mismos exigen requisitos orientados a minimizar o eliminar los riesgos que puedan afectar a la seguridad o perjudicar la salud de los usuarios; por ejemplo, aquellos que solicitan que los automóviles lleven cinturones de seguridad con ciertas especificaciones para reducir las lesiones en caso de accidentes de carretera o que los enchufes se fabriquen de manera que protejan de variaciones eléctricas.

Las regulaciones enfocadas en la protección de la salud y la vida de los animales o de los vegetales tienen por objeto evitar la extinción de especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación del agua, la atmósfera y el suelo, por ejemplo, aplicando medidas que permitan el diagnóstico y vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades en vegetales y animales.

De igual manera, los crecientes niveles de contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, ha inducido a adoptar reglamentos encaminados a la protección del medio ambiente, entre ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel y los productos plásticos, o aquellos que permitan reducir los niveles de emisión de gases.

Los reglamentos técnicos o normas que tienen por objetivo la prevención de prácticas que puedan inducir a error prevén la protección de los consumidores mediante su información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado, incluyendo prescripciones referidas al uso,  conservación, clasificación, tamaño o peso de un determinado producto.

Sin embargo, es obligación de cada país realizar un análisis integral que le permita alcanzar los objetivos legítimos sin crear obstáculos innecesarios al comercio.

Evitar obstáculos innecesarios al comercio significa que, al elaborar un reglamento técnico para lograr un determinado objetivo, no deberá provocar más efectos restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo. Según el Acuerdo OTC, definir los reglamentos sobre productos, en los casos en que sea procedente, en función de las propiedades de uso y empleo de los productos en lugar de su diseño o de sus características descriptivas contribuirá también a evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional. Por ejemplo, un reglamento técnico sobre puertas resistentes a la acción del fuego prescribirá que la puerta supere todas las pruebas necesarias de resistencia a la acción del fuego, pudiendo, pues, especificar que, “la puerta debe resistir la acción del fuego a lo largo de 30 minutos”; no especificará cómo debe fabricarse el producto, o sea, “la puerta debe ser de acero, de una pulgada de espesor”. Evitar obstáculos al comercio significa también que los países no mantengan reglamentos técnicos si las circunstancias que dieron lugar a su adopción ya no existen o han variado o si puede lograrse el objetivo  perseguido mediante otra medida menos restrictiva del comercio.

Organismos nacionales competentes para reglamentación técnica


De conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Registro Oficial Suplemento 26 de 2007-02-22, en su Art. 15.- El Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales;

Con este antecedente el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) a través de la  Dirección de Reglamentación Técnica, es el responsable de la elaboración de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos (RTE) en los campos: Mecánica, Eléctrico, Químico, Alimentos, y Construcción.

Por otra parte los diferentes Ministerios a través de sus entes adscritos son responsables de generar reglamentación técnica de acuerdo a su campo de competencia, tal es el caso de:

  • Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y Pesca (MPCEIP): Por medio del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).
  • Ministerio de Salud Pública (MSP): A través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
  • Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables: A través de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
  • Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información: Agencia para la Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL)
  • Ministerio de Electricidad y Energía Renovable: Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL)
  • Ministerio de Transporte y Obras Públicas: A través de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería: Agencia de Regulación y Control Fitosanitario y Zoosanitario (AGROCALIDAD).
  • Ministerio de Minería: Agencia de Regulación y Control de Minería.
  • Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
  • Ministerio de Turismo
  • Ministerio del Ambiente 
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene la potestad para emitir reglamentos imperativos a la seguridad nacional. 

Se consideran además que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) Municipales, a través de ordenanzas municipales pueden emitir regulaciones de forma directa, mientras que los Gobiernos Seccionales (Consejos Provinciales) podrán emitir lineamientos técnicos a través de los GADs de acuerdo a sus competencias.

Los reglamentos técnicos deben estar orientados a cumplir los objetivos legítimos de un país, esto son: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.