lunes, 7 de febrero de 2022

Proceso de Mejora Regulatoria


En el ámbito del plan de acción del Decreto Ejecutivo No. 68 de 9 de junio de 2021, se encuentra la Implementación y fortalecimiento de Buenas Prácticas Regulatorias (BPR), enmarcado en las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC) y la decisión 827 de la CAN; además, se ha solicitado a los entes rectores Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones yPesca (MPCEIP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), AgenciaNacional de Tránsito (ANT), Agencia de Regulación, Control y VigilanciaSanitaria (ARCSA), Ministeriode Energía y Recursos Naturales no Renovables (MERNNR), Ministerio deTelecomunicaciones (MINTEL), entre otros; que establezcan las políticas públicas, lineamientos y participación activa para la revisión de los RTE INEN que se encuentran vigentes y son de su competencia.

Bajo estas consideraciones en el año 2021, el Ecuador contaba con 180 reglamentos técnicos vigentes y 14 proyectos de reglamentos técnicos notificados (CAN y OMC), los cuales entraron en un proceso de revisión técnica y, luego del análisis respectivo el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) ha presentado a la Subsecretaría de la Calidad del MPCEIP las propuestas de retiro y derogación de varios reglamentos técnicos por tener duplicidad de regulación y control con normativas supranacionales (CAN) u otras instituciones como por ejemplo: ARCSA, MINTEL, entre otros.

Así mismo, bajo el amparo de lo dispuesto en el Artículo 6 de este Decreto, que establece: “Con el objetivo de mejorar el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) presentará un detalle pormenorizado de todos los reglamentos técnicos y normas técnicas que se encuentran vigentes, identificando características claves de su objetivo, equivalencia de norma internacional y propuesta de revisión. Para el efecto, dentro del detalle se presentará la justificación de aquellos reglamentos técnicos que de manera indispensable presentarán evaluación de la conformidad como control previo a la importación y/o comercialización”.

 Con base a lo expuesto, el INEN se encuentra ejecutando el proceso de mejora regulatoria conjuntamente con la Subsecretaría de la Calidad del MPCEIP, el SAE, las autoridades de regulación y dueños de las políticas públicas como son ANT, MERNNR, MINTEL, entre otros. Esto, con la finalidad de proponer reglamentos basados en buenas prácticas regulatorias y con equivalencia de norma internacional, los cuales serán puestos en consideración en mesas técnicas, para aportes y consensos con las partes interesadas (importadores, fabricantes, comerciantes, academia, OEC, etc.) luego de lo cual, se notificará ante la OMC y la CAN para su posterior oficialización.

 

Ecuador hacia un camino de competitividad y productivida

 

Decreto Ejecutivo No. 68 y Plan de acción

 


El Presidente de la República con Decreto Ejecutivo No. 68 de 9 de junio de 2021, declaró como política pública prioritaria la facilitación del comercio y de la producción, la simplificación de trámites y la agenda de competitividad. Dicho documento se compone de 13 artículos y tres disposiciones generales, además, crea un Comité de Reactivación público-privado para emprender medidas colaborativas que hagan frente a los estragos de la pandemia en el sector económico, productivo y comercial.

Señala en su artículo 3 que, se definirá el listado de instituciones y organismos de la administración pública central que deberán iniciar el proceso de revisión interna de las regulaciones, objeto del Decreto Ejecutivo y, al cabo de 30 días presentarán el plan de acción destinado a la aplicación y ejecución de:

a) Simplificación de trámites, procedimientos y procesos.

b) Implementación y priorización de los controles posteriores (ex post).

c) Armonización y uniformidad de los trámites y regulaciones vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador. Esto incluye eliminar la duplicidad normativa en los diferentes trámites, procedimientos y procesos.

d) Implementación y fortalecimiento de Buenas Prácticas Regulatorias (BPR).   

Entre las instituciones que deben acogerse a este Plan de Acción se encuentran el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológíca, Comité de Comercio Exterior (COMEX); las entidades que forman parte del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), así como, la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicio de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), Agencia de Regulación y Control Foto y Zoosanitario (AGROCALIDAD), Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y Servicio de Rentas Internas (SRI). 




En conclusión, el Decreto No.68 a través de la simplificación de trámites, tambien buscan garantizar la transparencia y reducir trabas y costos de producción para los emprendedores y empresas que busquen ingresar o desarrollarse en el mercado. 


Fuente: 

Decreto Ejecutivo No.69. de 9 de junio de 2021, Declarar Política Pública Prioritaria la Facilitación del Comercio y la Producción, la Simplificación de Trámites y la Agenda de Competitividad.