miércoles, 26 de abril de 2017

RTE INEN 258 “Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico”



Un plaguicida es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas, las de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, alimentación.
 
Los plaguicidas al ser sustancias químicas en su mayoría sintéticas al entrar en contacto con el ambiente (seres humanos, agua, aire, animales, vegetación, etc.) cambian el proceso de equilibrio existente en éste y, por tanto el cambio afecta radicalmente a la vida en nuestro planeta, tal es el cambio que miles de seres benéficos que son afectados por estas sustancias desaparecen, cumpliendo con el proceso de eliminar unos organismos y predominio solo de otros.

El reglamento RTE INEN 253 “Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico” establece los requisitos para el etiquetado de los plaguicidas para uso doméstico, con la finalidad de proteger la salud, la vida y seguridad de las personas, el ambiente; así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a errores y provocar confusión o engaño a los usuarios.

Los requisitos de etiquetado dentro del reglamento establecen que cada envase debe llevar etiquetas de un material que asegure su durabilidad, con caracteres legibles, indelebles, visibles, fáciles de leer por el usuario en circunstancias normales de compra, impresos en tal forma que no desaparezcan bajo condiciones normales de almacenamiento, uso y transporte; debiendo contener la siguiente información, entre otros requisitos de igual importancia: 

- El nombre del producto
- Clase del plaguicida según su uso y Tipo de Formulación;
- Marca comercial;
- Nombre del titular del registro y país de origen;
- Fórmula de composición
- El número de Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública
- El contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Unidades
- La clasificación toxicológica de los plaguicidas con su respectiva franja o banda toxicológica
- Identificación del lote de fabricación;
- Fecha de fabricación y fecha de vencimiento;
- Instrucciones de uso y almacenamiento seguro;
- La etiqueta debe incluir en idioma español palabras, frases e instrucciones escritas de advertencia, peligro, riesgo y precauciones necesarias para la aplicación antes, durante y después de la misma,
- La etiqueta debe incluir pictogramas relacionados a veneno, inflamable (si aplica) y nocivo; y aquellas figuras o imágenes, símbolos y pictogramas necesarios asociados a transporte, almacenamiento, uso, recomendaciones y advertencia,
- Los antídotos básicos, instrucciones inmediatas para primeros auxilios, tratamiento de  mitigación en casoo de exposición o accidente y consejos para los médicos; Incluido un teléfono de contacto para asesoriamiento y atención de emergencia toxicológicas durante las 24 horas del día y 365 días del año.




RTE INEN 006 (2R) “Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego”



Los extintores portátiles y rodantes constituyen un medio primario de protección frente a los conatos de incendios, por lo que su instalación es obligatoria aunque existan sistemas adicionales de control de incendios en la edificación o industria.

Basado en la norma NFPA 10, los extintores representan la primera línea de defensa contra el fuego, por lo que es obligatorio someterlos anualmente a mantenimientos preventivos o correctivos.

Las estipulaciones de este reglamento se dirigen a la selección, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de equipos de extinción portátiles. Los requisitos dados son los mínimos, de naturaleza general y no tiene el propósito de abrogar los requisitos específicos de otras normas de NFPA para ocupaciones determinadas. Los extintores portátiles deben ser listados y rotulados, e igualar o sobrepasar los requisitos de una de las normas sobre pruebas de incendios y una de las de desempeño correspondientes.

El reglamento RTE INEN 006 “Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego” establece los requisitos que deben cumplir y las condiciones en que deben usarse los extintores portátiles para la protección contra incendios para garantizar la seguridad de las personas, de los edificios ocupados por ellas y de los bienes protegidos por dichos edificios.

En este reglamento, aplicable a los extintores portátiles para la protección contra incendios se especifica el campo de aplicación con su clasificación arancelaria, las definiciones, los requisitos, el rotulado, los ensayos para evaluar la conformidad, las normas de referencia, la demostración de la conformidad, el procedimiento administrativo para verificar el cumplimiento con este reglamento, la autoridad de control y supervisión, el régimen de sanciones, la responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad, la revisión y actualización y, la entrada en vigencia.