miércoles, 25 de octubre de 2023

Procedimiento de revisión de solicitudes en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE)

 

Elaborado por: Miguel Calderón

 


El importador o consignatario, previo a la importación de bienes sujetos a reglamentación técnica RTE, debe presentar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), a través de la VUE, la declaración aduanera para el trámite correspondiente.

 

El INEN en función de lo establecido en la Resolución 001-2013 del Comité Interministerial de la Calidad emite, a través de la VUE, el Certificado de Reconocimiento INEN, de acuerdo al procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el reglamento técnico (RTE) correspondiente al producto que se está importando.

 

Para la aplicación de este procedimiento se deben utilizar los RTE que estén vigentes y con restricción INEN en el sistema ECUAPASS al momento de generar la solicitud para la obtención del Certificado de Reconocimiento INEN.

 

El usuario, a través de la VUE, registra la solicitud y el sistema de forma automática genera la respectiva orden de pago.

 

Una vez realizado el pago, el estado de la solicitud se actualiza a “Pago confirmado” y “Solicitud Receptada” y es asignada de forma automática a un técnico del área correspondiente.

 

El técnico analiza la solicitud según las disposiciones del RTE y uno de los métodos de evaluación admitidos en el capítulo relacionado con la evaluación de la conformidad (comprobación del cumplimiento). La información debe tener trazabilidad documental con lo detallado en la solicitud.

 

Se entiende por trazabilidad documental a la posibilidad de conocer la historia, aplicación o ubicación de lo que está bajo consideración (ISO 6707-2:2017) a través de códigos asignados por el proveedor para identificar/rastrear un único grupo de identidades (por ejemplo, un lote) (ISO 22742:2010); los códigos asignados por el productor a su lote deben mantenerse invariables a lo largo de la cadena de estudio y aprobación para entrar en el mercado, y seguir manteniéndolos hasta su extinción por consumo.

 

 

Una solicitud de bienes sujetos a un RTE es aprobada si cumple con lo siguiente:

a)    Requisitos y procedimiento de evaluación de la conformidad establecidos en el RTE INEN vigente correspondiente

b)    Se ha verificado la trazabilidad de los documentos asociados con la información ingresada en la solicitud.

 

El certificado de reconocimiento INEN tiene una vigencia de un año, que se debe otorgar a partir de la fecha de aprobación de la solicitud.

 

En caso de que un producto cuente con un documento cuya vigencia sea menor a un año, el certificado de reconocimiento INEN se debe otorgar hasta la fecha de vigencia que indique el documento.

 

En caso de que la fecha de vigencia de un documento se encuentre próximo a caducarse (tiempo menor a 10 días) el certificado de reconocimiento INEN se debe otorgar con vigencia de diez días.

 

Una solicitud de bienes sujetos a un RTE INEN es notificada de acuerdo a lo siguiente:

 

a)    Cuando no cumple con los requisitos o procedimiento de evaluación de la conformidad establecidos en el RTE vigente correspondiente.

b)    Cuando no se ha podido verificar la trazabilidad de los documentos asociados con la información ingresada en la solicitud.

 

c)    Para que una solicitud sea atendida, el importador o consignatario no debe encontrarse atravesando un procedimiento administrativo relacionado a la importación de los bienes descritos en la solicitud.

 

En caso de notificación de subsanación, se debe otorgar el plazo de diez días en el sistema (con un plazo máximo de 60 días) para que el usuario enmiende los datos, incluya la documentación solicitada, o reutilice la licencia.

 

Mediante Resolución 2017-002 el INEN establece un máximo de cinco subsanaciones por solicitud. De esta manera, en la tercera notificación de subsanación el técnico debe convocar al importador a una reunión técnica en las instalaciones del INEN, con el fin de esclarecer las notificaciones realizadas a la información ingresada y solventar inquietudes.

 

Fuentes:

 

  • RESOLUCIÓN No. 001-2013-CIMC del Comité Interministerial de la Calidad.

 

  • RESOLUCIÓN No. 2018­CIMC­18 166 del Comité Interministerial de la Calidad.

 

  • RESOLUCIÓN No. 2017­002 del Servicio Ecuatoriano de Normalización.

 

 

 

Etiquetado de cascos de motocicletas

Elaborado por: Miguel Calderón

El Reglamento Técnico 086 “Cascos de Protección” en el numeral 5.3 hace referencia a la información que se encuentra establecida en las UN ECE 22.05 o FMVSS 218 vigentes.

En tal virtud, se detalla la información que debe llevar las etiquetas adheridas o cocidas a los cascos conforme cada norma, los usuarios deberán verificar el cumplimiento de las mismas, la información debe ir en español:

Recuerda que el RTE INEN 086 señala:

En caso de producto importado deberá detallar:

·      RUC del importador.

·      Dirección comercial del importador.

El marcado y rotulado debe ser indeleble, legible y estar en un lugar de fácil acceso, así como debe ser en idioma español.

Bibliografía:

-       Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 086 (1R) “Cascos de Protección”, (2015-04-14).

-       Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 218 (49 CFR Sec. 571.218) Motorcycle Helmets.

-       UN ECE 22.05, Addendum 21 Regulation 22, Rev 4, pag. 9, (24/09/2002)