jueves, 30 de noviembre de 2017

Equivalencia normativa en el Ecuador

De acuerdo a la información técnica sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC


 “¿Qué es la equivalencia?

El proceso conducente a la elaboración de una norma internacional puede ser largo y costoso. Llegar a un consenso sobre detalles técnicos puede llevar varios años. El intervalo entre la adopción de una norma internacional y su aplicación real por las autoridades normativas nacionales puede ser también considerable. Por estos motivos, los negociadores introdujeron en el Acuerdo OTC un concepto complementario de la armonización técnica: la equivalencia. Los obstáculos técnicos al comercio internacional podrían eliminarse si los Miembros admitieran que diferentes reglamentos técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios. Este concepto, basado en el “nuevo enfoque” de la normalización adoptado por la Comunidad Europea en 1985, se recoge en el párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC. ¿Cómo funciona la equivalencia?


Supongamos que el país A, deseoso de proteger su medio ambiente de elevados niveles de emisiones de los vehículos automóviles, exige que los coches vayan equipados con un catalizador. En el país B se logra el mismo objetivo mediante la utilización de motores diésel en los vehículos automóviles. Como los intereses ambientales son idénticos en ambos países -reducir los niveles de contaminantes de la atmósfera- A y B pueden convenir en que sus reglamentos técnicos son en lo esencial equivalentes. De esta manera, si los fabricantes de automóviles del país A desean exportar al país B no se verán obligados a satisfacer la prescripción del país B relativa a los motores diésel, y viceversa. Ello eliminará los costos de adaptar las instalaciones de producción para cumplir los reglamentos extranjero”.

El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), es la autoridad que determina la equivalencia de las regulaciones técnicas obligatorias de otros países con los reglamentos técnicos ecuatorianos, para lo cual el importador debe entregar al INEN el documento normativo pertinente a fin de determinar la equivalencia.  


Para que el INEN, como autoridad competente pueda determinar la equivalencia de las normas y reglamentos técnicos obligatorios de otros países con las normas y reglamentos técnicos ecuatorianos, se requiere lo siguiente:
- La Norma Técnica o el Reglamento Técnico del país de origen, impreso, en su idioma original, debidamente apostillada o con la razón de certificación o legalización del documento por parte de un agente diplomático o Cónsul del Ecuador acreditado en ese territorio extranjero, o una unidad de almacenamiento (CD, memoria USB, etc.) que contenga en mensaje de datos, la norma técnica o el reglamento técnico en su original adquirido electrónicamente por el solicitante a un organismo autorizado de normalización conforme lo permite la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos; y,
     
    - La Norma Técnica o el Reglamento Técnico traducido al español debidamente suscrito por un intérprete y que conste con el reconocimiento de firma otorgada ante un Notario Público, Cónsul del Ecuador o Juez de lo Civil.
     


RTE INEN 022 (2R) “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”

Las normas técnicas que aplica para algunos tipos de alimentos son:

Adicionalmente dependiendo del tipo de alimento se pueden aplicar las siguientes normas:
- Para Suplementos Alimenticios: NTE 2983:2016 “Complementos Nutricionales”. Requisitos, Resolución ARCSA 028:2016 “Normativa Técnica Sanitaria para la Obtención de la Notificación Sanitaria, y Control de Suplementos Alimenticios de los Establecimientos en donde se Fabrican, Almacenan, Distribuyen, importan y Comercializan”.
Para Regímenes EspecialesNTE 2774 Norma General para el Etiquetado y Declaraciones de Alimentos Pre-envasados para Regímenes Especiales, NTE 2730:2013 (1R) “Norma para el Etiquetado y la Declaración de Propiedades de los Alimentos para Fines Medicinales Especiales”. ARCSA se encuentra realizando su propia normativa.

Es importante reconocer que todo consumidor tiene derecho de tener información sobre lo que consume; cuando se trata de alimentos, es una obligación legal (y moral) de todo fabricante, informar sobre los componentes y demás datos básicos del alimento que vende. De esta manera podernos escoger lo que queremos comprar y consumir.

La LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en su Art. 14.- Rotulado Mínimo de Alimentos, sin importar que el alimento no cuente con notificación sanitaria, si un alimento empacado es vendido de manera informal también debe cumplir con el etiquetado con la siguiente información:

1.      Nombre del producto (que debe incluir el nombre común de fácil reconocimiento por el consumidor, ej. gelatina, pastel, caramelo, bebida, etc.)
2.      Marca Comercial
3.      Identificación de lote
4.      Razón social de la empresa (o nombre de quien fabrica)
5.      Contenido neto
6.      Número de registro sanitario
7.      Valor nutricional
8.      Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo
9.      Lista de ingredientes con sus respectivas especificaciones
10.  Precio de venta al público
11.  País de origen
12.  Indicaciones: si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado (alimentos transgénicos).

En el año 2014 entró en vigor el RTE INEN 022 “Rotulado de alimentos procesados, envasados y empaquetados”, el  que incluye la obligatoriedad de incorporar en la etiqueta un sistema gráfico de indicación del contenido de azucares, grasa y sal de los alimentos, según los parámetros establecidos en la norma; de este modo, las autoridades pretenden poner a disposición del consumidor una mayor información a la hora de realizar su compra. Se exceptúan los alimentos procesados que, por su naturaleza o composición de origen, poseen uno o varios de los componentes (grasas, sal, azúcares) y a los que no se le ha agregado ningún otro ingrediente, como el caso del aceite, o el azúcar. Para los productos importados la etiqueta podrá ser colocada en origen o en destino. El formato podrá ser a través de una etiqueta adhesiva permanente adicional, sello indeleble o impreso.




Además de los requisitos que exige el RTE INEN 022, hay que tener en cuenta las exigencias de las Normas Técnicas 1334-1 y 1334-2 sobre “Rotulado de productos alimenticios para consumo humano” en las que se establece, entre otras cosas, que el nombre (que debe indicar la verdadera naturaleza del alimento) y el contenido neto del alimento deben aparecer en un lugar prominente y en la cara principal de exposición.