Elaborado por: Andrea
Arellano
El rotulado o etiquetado se
aplica a todos los artículos que contempla el RTE INEN 229 “Artículos para
fuegos artificiales”, los requisitos para el rotulado de estos productos son
los que se detallan en el numeral 5 del RTE INEN 229. Recordemos que un
rotulado debe ser claro, visible, legible e indeleble en un color de fondo que
contraste.
El RTE INEN 229 expresa
sobre la información mínima que debe contener el rotulado para la
comercialización en el país:
1. El
nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar
fácilmente a la organización responsable del producto.
2. La
dirección del fabricante la cual debe contener al menos la cuidad y el país.
3. El
contenido neto explosivo del artificio pirotécnico (NEC).
4. El
año de fabricación.
5. País
de origen.
6. El
tipo de artículos debe indicarse en letras mayúsculas, de conformidad con los
tipos genéricos de las normas EN 16256-1, EN 15947-2 y EN 16261-1 vigentes o
sus adopciones equivalentes.
7. Para
baterías y combinaciones específicas provistas de dos o más mechas de
iniciación, se debe marcar claramente cada mecha.
8. Los
envases surtidos que contienen una o más categorías deben indicar la categoría
superior en el envase.
9. Los
límites de edades mínimas aplicables de los artículos pirotécnicos que se
ofrecen para la venta al por menor deben estar claramente establecidos en la
etiqueta, de acuerdo con lo establecido en las normas EN 15947-3, EN 16261-4 y
EN 16256-4 vigentes o sus adopciones equivalentes.
10. Las
instrucciones de uso, seguridad e información de eliminación deben ser de
acuerdo con lo establecido en las Normas EN 15947-3, EN 16256-4 y EN 16261-4
vigentes o sus adopciones equivalentes.
11. En
el caso de que se requiera el uso de un mortero específico, se debe indicar en
la etiqueta e incluir información sobre el mortero específico en las
instrucciones de uso.
12. Se
puede suministrar información adicional en el etiquetado o en las instrucciones
de uso, siempre y cuando esta no entre en conflicto con la información
obligatoria.
13. Si
el artículo pirotécnico no proporciona espacio suficiente para la información
especificada, se debe indicar por lo menos la información del fabricante y/o
del importador. En este caso, la otra información se proporcionará en una
etiqueta del envase de protección y el artículo se debe suministrar o
comercializar únicamente en este envase de protección.
14. Si
el envase primario actúa como protección de los sistemas de iniciación. El
envase primario debe marcarse con la indicación “Debe suministrarse tal y como
viene envasado”. Si el envase surtido actúa como protección de la mecha(s) de
iniciación debe marcarse con la indicación “Debe suministrarse tal y como viene
envasado”. Esta indicación debe aparecer adyacente al nombre del tipo o
categoría.
15. La
información del rotulado, las instrucciones de uso seguridad e información de
eliminación y cualquier información adicional deben estar en idioma español,
sin perjuicio de que se pueda incluir esta en otros idiomas.
Y
si el producto es importado además de cumplir con los requisitos anteriores
también deben llevar una etiqueta firmemente adherida al embalaje con la
siguiente información:
a) Razón social del importador
(empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del
producto dentro del Ecuador).
b) Número de RUC.
c) Dirección comercial del
importador.