miércoles, 30 de marzo de 2022

Análisis de Impacto Regulatorio Ex post

 

Análisis de Impacto Regulatorio Ex post

Elaborado por: Ing. Diana León

El ciclo regulatorio implica un enfoque integrado sobre la implementación de herramientas, instituciones y procesos regulatorios (tales como los órganos de supervisión regulatoria, programas para la reducción de cargas administrativas y Manifestación de Impacto Regulatorio).

El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es un "proceso de decisión basado en evidencia" que se utiliza para tomar decisiones de política pública, principalmente regulatorias. Es parte de los métodos modernos de evaluación para analizar regulaciones. 

Las revisiones ex post ofrecen una perspectiva amplia sobre la relación que tienen una o más regulaciones con el marco jurídico existente. Es importante mencionar que al elaborar una revisión ex ante se deben hacer suposiciones para calcular el impacto, particularmente del costo y beneficios de la regulación; sin embargo, después de que se haya implementado la regulación y se haya realizado una evaluación del programa es posible estimar su impacto con datos reales.

Las revisiones ex post permiten a los encargados formular políticas para comprender si la regulación ha cumplido sus objetivos y qué tan eficiente ha sido en ello; si los objetivos iniciales de la política se alcanzan, pero la carga administrativa sobre los sujetos regulados o el costo de implementación de dicha regulación es muy alta, quienes elaboran las políticas pueden rediseñar la regulación para hacerla más eficiente.


 

Cabe destacar el papel de los organismos de implementación e inspección, ya que ellos se encuentran en la primera línea e interactúan directamente con las partes reguladas.

Elaborado por:

Diana León

Especialista de Reglamentación

 

Derogación de los RTE INEN del Sector Alimentos

Elaborado por: Ing. Diana Villareal

El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 068 del 09 de junio de 2021, con base a  lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, numeral 18 del artículo 6, señala que: “es  Responsabilidad del Ministerio de Salud Pública regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garantice su inocuidad, seguridad y calidad”,

 

En virtud de lo expuesto se ha procedido a realizar el trámite correspondiente para la derogación de 22 reglamentos técnicos ecuatorianos del sector alimentos, los cuales están generando duplicidad  regulatoria y de control, debido a que los productos que contemplan en su campo de aplicación son controlados  por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), mediante la emisión de la Notificación Sanitaria o Registro Sanitario previamente a la comercialización en el país.

 

A continuación se presentan los 22 reglamentos técnicos del sector alimentos que fueron derogados:

 

RTE INEN 055 (2R) “Aguas minerales y aguas purificadas

RTE INEN 056 (3R) “Productos cárnicos”

 

RTE INEN 058 (1R) “Huevos y ovo productos”

 

RTE INEN 060 (2R) “Bocaditos”

 

RTE INEN 063 (1R) “Sopas, caldos y cremas. Requisitos”

 

RTE INEN 064 (2R) “Grasas y aceites comestibles”

 

RTE INEN 068 (2R) “Café, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”

 

RTE INEN 070 (1R) “Helados”

 

RTE INEN 076 (1R) “Leche y productos lácteos”

 

RTE INEN 079 “Especias y condimentos”

 

RTE INEN 082 (1R) “Salsas y aderezos”

 

RTE INEN 085 (1R) “Papas (patatas) fritas congeladas”

 

RTE INEN 103 (1R) “Productos de confitería”

 

RTE INEN 106 “Productos de cacao. Chocolates”

 

RTE INEN 150 (1R) “Productos farináceos”

 

RTE INEN 151 (1R) “Galletas”

 

RTE INEN 160 “Rotulado de azúcar”

 

RTE INEN 182 “Frutas y vegetales en conserva”

 

RTE INEN 183 “Gelatinas y mezclas en polvo para preparar refrescos y bebidas instantáneas”

 

RTE INEN 184 “Jugos, concentrados, néctares, bebidas de frutas y vegetales y refrescos”

 

RTE INEN 221 “Frutos secos”

 

RTE INEN 222 “Frutas y vegetales congelados rápidamente”

 


Elaborado por:

Diana Elizabeth Villarreal Pérez
Especialista de Reglamentación