miércoles, 30 de mayo de 2018

“Etiquetado de calzado” Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 (1R)



Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado de calzado. Se aplica a los productos de calzado que se comercialicen en el país, sean estos de fabricación nacional o importado.









Para productos importados:
Certificado de inspección emitido por un organismo de inspección acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE). La inspección y el muestreo al lote de productos se realizarán en destino o;
Se reconocen las alternativas para demostrar la conformidad establecida en acuerdos y convenios que Ecuador haya suscrito y ratificado con algún país o países. Para este caso, además se debe adjuntar el Registro de Operadores.

Para productos fabricados a nivel nacional: Certificado de inspección emitido por un organismo de inspección acreditado por el SAE; el certificado de inspección, previo a la comercialización, deberá ser registrado por el fabricante en la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del MIPRO. 


Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (2R)

Los vehículos automotores de tres ruedas también conocidos como tricimotos,

utilizados para el transporte de pasajeros y para el transporte de carga están sujetos al cumplimiento de requisitos mínimos que garanticen la protección de la vida e integridad de las personas y el medio ambiente, evitando prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.




Procedimiento para la evaluación de la conformidad


Previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados, se deberá demostrar su cumplimiento a través de un certificado de evaluación de conformidad, expedido por un organismo de certificación de producto o por un organismo de inspección, acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) o designado por el MPCEIP o por aquellos que hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.