lunes, 25 de febrero de 2019

Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos


Considerando los avances del proceso de integración andina, el extraordinario desarrollo de los productos cosméticos, las restricciones técnicas al comercio, surge la necesidad de actualizar todo el marco normativo para una armonización integral en material de productos cosméticos para garantizar la salud humana. 

El 26 de noviembre de 2018, la Comunidad Andina de Naciones aprobó la Decisión 833, “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos” la cual entrará en vigencia a partir del 26 de noviembre de 2019,  tiene como objetivo lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana, por medio de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y el control y vigilancia de los productos cosméticos en el mercado comunitario.  Por medio de esta decisión se acuerdan los estándares de calidad que deben cumplir los productos cosméticos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, así como de terceros países.

La Decisión 833 regula la producción, almacenamiento, importación y comercialización de cosméticos, así, todos los productos cosméticos deben ser manufacturados conforme a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).  A la presente fecha el “Proyecto de Reglamento Técnico Andino sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en Productos Cosméticos” concluyó la etapa de notificación ante la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), y entrará en vigencia a partir de 24 meses después de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Adicionalmente se encuentra en estudio la norma de etiquetado de cosméticos.

La Decisión 833 está orientada a la definición y control de criterios mínimos por parte de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros, sobre productos cosméticos destinados al uso humano, de manera que se facilite el comercio y su libre circulación en el mercado intracomunitario mediante mecanismos de registros simplificados y que son reconocidos a nivel comunitario, llamados notificaciones sanitarias obligatorias (NSO).

Se entiende por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales. 

La Decisión Andina 833 establece que los cosméticos deben cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso. Se reconocen, los listados de ingredientes de:

Las listas y disposiciones emitidas por la  Food & Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA),
La Cosmetics Toiletry & Fragance Association (CTFA),
La European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association (COLIPA) y las Directivas o Reglamentos de la Unión Europea que se pronuncien sobre ingredientes cosméticos.

                        Tabla 1 Lista indicativa de productos cosméticos.

Cosméticos para
Niños
Área de los ojos
Piel
Labios
Aseo e higiene corporal, incluye paños húmedos, y geles antibacteriales*.
Capilares
Para las uñas
Perfumería
Productos
Higiene bucal y dental.
Para y después del afeitado
Para el bronceado, protección solar y autobronceadores
Depilatorios
Para aclarar la piel
Repelentes de insectos que van sobre la piel
Otros que determine la CAN

*Geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol.

Los productos como champú anticaspa, pasta de dientes con flúor o desodorante antitranspirante son tanto cosméticos como medicamentos. La Decisión 833, señala que no se considerarán productos cosméticos aquellas sustancias o formulaciones destinadas a la prevención, tratamiento o diagnóstico de enfermedades, destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.

Actualmente la comercialización de los productos cosméticos en la Comunidad Andina está regulada por la Decisión 516. La Decisión 833 derogará parcialmente la Decisión 516, “Armonización en materia de Productos Cosméticos” (vigente desde 2002) quedando vigentes sólo algunos artículos y su Anexo 2 (Normas de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria del Cosmético en la Comunidad Andina) , hasta que entren en vigencia los nuevos reglamentos técnicos andinos sobre Buenas Prácticas de Manufactura de productos cosméticos que se encuentra en etapa de notificación y el proyecto de reglamento técnico andino sobre etiquetado de productos cosméticos que se encuentra en estudio por el “Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana)”.

Fuente: Comunidad Andina  http://www.comunidadandina.org/

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