lunes, 18 de abril de 2022

Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – Organización Mundial de Comercio OMC

Elaborado por: Ing. Diana León

El objetivo del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) es que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio. Al mismo tiempo, el Acuerdo reconoce el derecho de los Miembros de la OMC a aplicar medidas para alcanzar objetivos normativos legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente. 

El Acuerdo OTC recomienda firmemente a los Miembros que basen sus medidas en normas internacionales como medio de facilitar el comercio. Las disposiciones sobre transparencia del Acuerdo tienen por objeto crear un entorno comercial previsible. 

En el Acuerdo se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. 

El Acuerdo contiene un cógido de buena conducta por el que se rigen los órganos gubernamentales, no gubernamentales o industriales para la preparación, adopción y aplicación de normas voluntarias. Son más de 200 los órganos de normalización que aplican en código.  

El Acuerdo estipula que los procedimientis utilizados para decidir su un producto está en conformidad con las normas pertinentes tienen que ser justos y equitativos. El Acuerdo fomenta también el conocimiento mutuo entre los países de los procedimientos de evaluación de la conformidad.


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