viernes, 9 de junio de 2023

Rotulado de artículos para fuegos artificiales

 

Elaborado por: Andrea Arellano

 

El rotulado o etiquetado se aplica a todos los artículos que contempla el RTE INEN 229 “Artículos para fuegos artificiales”, los requisitos para el rotulado de estos productos son los que se detallan en el numeral 5 del RTE INEN 229. Recordemos que un rotulado debe ser claro, visible, legible e indeleble en un color de fondo que contraste.

 

El RTE INEN 229 expresa sobre la información mínima que debe contener el rotulado para la comercialización en el país:

 

1.    El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la organización responsable del producto.

2.    La dirección del fabricante la cual debe contener al menos la cuidad y el país.

3.    El contenido neto explosivo del artificio pirotécnico (NEC).

4.    El año de fabricación.

5.    País de origen.

6.    El tipo de artículos debe indicarse en letras mayúsculas, de conformidad con los tipos genéricos de las normas EN 16256-1, EN 15947-2 y EN 16261-1 vigentes o sus adopciones equivalentes.

7.    Para baterías y combinaciones específicas provistas de dos o más mechas de iniciación, se debe marcar claramente cada mecha.

8.    Los envases surtidos que contienen una o más categorías deben indicar la categoría superior en el envase.

9.    Los límites de edades mínimas aplicables de los artículos pirotécnicos que se ofrecen para la venta al por menor deben estar claramente establecidos en la etiqueta, de acuerdo con lo establecido en las normas EN 15947-3, EN 16261-4 y EN 16256-4 vigentes o sus adopciones equivalentes.

10. Las instrucciones de uso, seguridad e información de eliminación deben ser de acuerdo con lo establecido en las Normas EN 15947-3, EN 16256-4 y EN 16261-4 vigentes o sus adopciones equivalentes.

11. En el caso de que se requiera el uso de un mortero específico, se debe indicar en la etiqueta e incluir información sobre el mortero específico en las instrucciones de uso.

12. Se puede suministrar información adicional en el etiquetado o en las instrucciones de uso, siempre y cuando esta no entre en conflicto con la información obligatoria.

13. Si el artículo pirotécnico no proporciona espacio suficiente para la información especificada, se debe indicar por lo menos la información del fabricante y/o del importador. En este caso, la otra información se proporcionará en una etiqueta del envase de protección y el artículo se debe suministrar o comercializar únicamente en este envase de protección.

14. Si el envase primario actúa como protección de los sistemas de iniciación. El envase primario debe marcarse con la indicación “Debe suministrarse tal y como viene envasado”. Si el envase surtido actúa como protección de la mecha(s) de iniciación debe marcarse con la indicación “Debe suministrarse tal y como viene envasado”. Esta indicación debe aparecer adyacente al nombre del tipo o categoría.

15. La información del rotulado, las instrucciones de uso seguridad e información de eliminación y cualquier información adicional deben estar en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir esta en otros idiomas.

 

Y si el producto es importado además de cumplir con los requisitos anteriores también deben llevar una etiqueta firmemente adherida al embalaje con la siguiente información:

 

a) Razón social del importador (empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador).

b) Número de RUC.

c) Dirección comercial del importador. 

 


 

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