miércoles, 11 de julio de 2018

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 “Vidrios de seguridad para vehículos automotores”


Este reglamento técnico establece los requisitos mínimos que deben cumplir los vidrios de seguridad, utilizados en vehículos automotores destinados al transporte de personas, de carga y de mercancías; excepto los vidrios de seguridad blindados y antibalas.



Requisitos del Producto

 

 Rotulado
 

  • Marca comercial del vidrio o marca comercial del vehículo.

  • Nombre del fabricante del vidrio.

  • Codificación del país de origen alfa 3 según la norma ISO 3166-1 o, el nombre del País de origen.

  • Tipo del vidrio o, el símbolo o código que indique el tipo de vidrio.

  • Norma o Reglamento de referencia o su equivalente.

  • Marca de conformidad o Sello de calidad.

  • Espesor del vidrio en unidades del Sistema Internacional o, código que indique el espesor del vidrio.

  • Identificación del lote de producción.

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Para la demostración de la conformidad, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

 

Procedimiento para el ingreso de documentos en el sistema ECUAPASS-VUE


El procedimiento para el ingreso de documentos en el sistema ECUAPASS-VUE para la obtención del certificado de reconocimiento INEN, se aplica a los productos contemplados en el alcance de los reglamentos técnicos ecuatorianos.

Generación de solicitud

Ingresar al sistema ECUAPASS-VUE la documentación completa de acuerdo al procedimiento para la evaluación de la conformidad del reglamento técnico ecuatoriano respectivo.
- Se genera la orden de pago.
- Realizar el pago correspondiente en las entidades bancarias asignadas.
- El sistema asigna aleatoriamente la solicitud a un técnico.
 -El técnico asignado revisa la documentación e información proporcionada.
- Si la documentación e información son correctas se aprueba la solicitud y se envía al SENAE (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador).
 - En caso de existir errores, el importador recibe la notificación, corrige y envía la subsanación.
- El técnico asignado revisa la solicitud subsanada.
- Una vez que la documentación e información son correctas, se aprueba y se envía la solicitud al SENAE.



    

Acuerdos mutuos y convenios internacionales

Los certificados  de conformidad emitidos al amparo de la Decisión Andina 506, por acuerdos de reconocimiento mutuo o por el Convenio Multipartes con Europa suscritos por el país, serán reconocidos, aceptados y tendrán plena validez en el Ecuador.  Los documentos a presentarse son:

- Factura.
- Declaración juramentada del importador.
- Registro de operadores.
- Certificado de origen (CAN); o, Certificado de circulacion EUR1 o declaración en factura (Europa).