De acuerdo
a la información técnica sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC
“¿Qué es la equivalencia?

Supongamos que el país A,
deseoso de proteger su medio ambiente de elevados niveles de emisiones de los
vehículos automóviles, exige que los coches vayan equipados con un catalizador.
En el país B se logra el mismo objetivo mediante la utilización de motores
diésel en los vehículos automóviles. Como los intereses ambientales son
idénticos en ambos países -reducir los niveles de contaminantes de la
atmósfera- A y B pueden convenir en que sus reglamentos técnicos son en lo
esencial equivalentes. De esta manera, si los fabricantes de automóviles del
país A desean exportar al país B no se verán obligados a satisfacer la
prescripción del país B relativa a los motores diésel, y viceversa. Ello
eliminará los costos de adaptar las instalaciones de producción para cumplir
los reglamentos extranjero”.
El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN),
es la autoridad que determina la equivalencia de las regulaciones técnicas
obligatorias de otros países con los reglamentos técnicos ecuatorianos, para lo
cual el importador debe entregar al INEN el documento normativo pertinente a
fin de determinar la equivalencia.
Para
que el INEN, como autoridad competente pueda determinar la equivalencia de las
normas y reglamentos técnicos obligatorios de otros países con las normas y
reglamentos técnicos ecuatorianos, se requiere lo siguiente:
- La Norma Técnica o el
Reglamento Técnico traducido al español debidamente suscrito por un intérprete
y que conste con el reconocimiento de firma otorgada ante un Notario Público,
Cónsul del Ecuador o Juez de lo Civil.