jueves, 30 de noviembre de 2017

Equivalencia normativa en el Ecuador

De acuerdo a la información técnica sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC


 “¿Qué es la equivalencia?

El proceso conducente a la elaboración de una norma internacional puede ser largo y costoso. Llegar a un consenso sobre detalles técnicos puede llevar varios años. El intervalo entre la adopción de una norma internacional y su aplicación real por las autoridades normativas nacionales puede ser también considerable. Por estos motivos, los negociadores introdujeron en el Acuerdo OTC un concepto complementario de la armonización técnica: la equivalencia. Los obstáculos técnicos al comercio internacional podrían eliminarse si los Miembros admitieran que diferentes reglamentos técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios. Este concepto, basado en el “nuevo enfoque” de la normalización adoptado por la Comunidad Europea en 1985, se recoge en el párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC. ¿Cómo funciona la equivalencia?


Supongamos que el país A, deseoso de proteger su medio ambiente de elevados niveles de emisiones de los vehículos automóviles, exige que los coches vayan equipados con un catalizador. En el país B se logra el mismo objetivo mediante la utilización de motores diésel en los vehículos automóviles. Como los intereses ambientales son idénticos en ambos países -reducir los niveles de contaminantes de la atmósfera- A y B pueden convenir en que sus reglamentos técnicos son en lo esencial equivalentes. De esta manera, si los fabricantes de automóviles del país A desean exportar al país B no se verán obligados a satisfacer la prescripción del país B relativa a los motores diésel, y viceversa. Ello eliminará los costos de adaptar las instalaciones de producción para cumplir los reglamentos extranjero”.

El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), es la autoridad que determina la equivalencia de las regulaciones técnicas obligatorias de otros países con los reglamentos técnicos ecuatorianos, para lo cual el importador debe entregar al INEN el documento normativo pertinente a fin de determinar la equivalencia.  


Para que el INEN, como autoridad competente pueda determinar la equivalencia de las normas y reglamentos técnicos obligatorios de otros países con las normas y reglamentos técnicos ecuatorianos, se requiere lo siguiente:
- La Norma Técnica o el Reglamento Técnico del país de origen, impreso, en su idioma original, debidamente apostillada o con la razón de certificación o legalización del documento por parte de un agente diplomático o Cónsul del Ecuador acreditado en ese territorio extranjero, o una unidad de almacenamiento (CD, memoria USB, etc.) que contenga en mensaje de datos, la norma técnica o el reglamento técnico en su original adquirido electrónicamente por el solicitante a un organismo autorizado de normalización conforme lo permite la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos; y,
     
    - La Norma Técnica o el Reglamento Técnico traducido al español debidamente suscrito por un intérprete y que conste con el reconocimiento de firma otorgada ante un Notario Público, Cónsul del Ecuador o Juez de lo Civil.
     


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