jueves, 30 de noviembre de 2017

RTE INEN 022 (2R) “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”

Las normas técnicas que aplica para algunos tipos de alimentos son:

Adicionalmente dependiendo del tipo de alimento se pueden aplicar las siguientes normas:
- Para Suplementos Alimenticios: NTE 2983:2016 “Complementos Nutricionales”. Requisitos, Resolución ARCSA 028:2016 “Normativa Técnica Sanitaria para la Obtención de la Notificación Sanitaria, y Control de Suplementos Alimenticios de los Establecimientos en donde se Fabrican, Almacenan, Distribuyen, importan y Comercializan”.
Para Regímenes EspecialesNTE 2774 Norma General para el Etiquetado y Declaraciones de Alimentos Pre-envasados para Regímenes Especiales, NTE 2730:2013 (1R) “Norma para el Etiquetado y la Declaración de Propiedades de los Alimentos para Fines Medicinales Especiales”. ARCSA se encuentra realizando su propia normativa.

Es importante reconocer que todo consumidor tiene derecho de tener información sobre lo que consume; cuando se trata de alimentos, es una obligación legal (y moral) de todo fabricante, informar sobre los componentes y demás datos básicos del alimento que vende. De esta manera podernos escoger lo que queremos comprar y consumir.

La LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en su Art. 14.- Rotulado Mínimo de Alimentos, sin importar que el alimento no cuente con notificación sanitaria, si un alimento empacado es vendido de manera informal también debe cumplir con el etiquetado con la siguiente información:

1.      Nombre del producto (que debe incluir el nombre común de fácil reconocimiento por el consumidor, ej. gelatina, pastel, caramelo, bebida, etc.)
2.      Marca Comercial
3.      Identificación de lote
4.      Razón social de la empresa (o nombre de quien fabrica)
5.      Contenido neto
6.      Número de registro sanitario
7.      Valor nutricional
8.      Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo
9.      Lista de ingredientes con sus respectivas especificaciones
10.  Precio de venta al público
11.  País de origen
12.  Indicaciones: si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado (alimentos transgénicos).

En el año 2014 entró en vigor el RTE INEN 022 “Rotulado de alimentos procesados, envasados y empaquetados”, el  que incluye la obligatoriedad de incorporar en la etiqueta un sistema gráfico de indicación del contenido de azucares, grasa y sal de los alimentos, según los parámetros establecidos en la norma; de este modo, las autoridades pretenden poner a disposición del consumidor una mayor información a la hora de realizar su compra. Se exceptúan los alimentos procesados que, por su naturaleza o composición de origen, poseen uno o varios de los componentes (grasas, sal, azúcares) y a los que no se le ha agregado ningún otro ingrediente, como el caso del aceite, o el azúcar. Para los productos importados la etiqueta podrá ser colocada en origen o en destino. El formato podrá ser a través de una etiqueta adhesiva permanente adicional, sello indeleble o impreso.




Además de los requisitos que exige el RTE INEN 022, hay que tener en cuenta las exigencias de las Normas Técnicas 1334-1 y 1334-2 sobre “Rotulado de productos alimenticios para consumo humano” en las que se establece, entre otras cosas, que el nombre (que debe indicar la verdadera naturaleza del alimento) y el contenido neto del alimento deben aparecer en un lugar prominente y en la cara principal de exposición.

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