viernes, 29 de marzo de 2019

Normas o Reglas de Origen


La normativa establecida en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se especifican las disposiciones cuyo objetivo principal es el de armonizar las normas de origen no preferenciales, aparte de las relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias, tomando en cuenta que estas normas no se conviertan por si mismas en obstáculos al comercio.

De acuerdo a la OMC, “Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción”.

¿En qué casos se utilizan las normas de origen? 
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
- Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia;
- Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial;
- A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;
- Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y
- En la contratación pública.

Acuerdo sobre las Normas de Origen
En el Acuerdo se establece un programa de armonización de normas de origen que se viene implementado desde hace varios años por medio del Comité de Normas de Origen, teniendo en consideración que las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles. Mientras tanto no se complete dicha armonización, sus Miembros deben de velar porque sus normas de origen:

- “sean transparentes,
- no surtan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional,
- se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y
-se basen en criterios positivos (en otras palabras, deberán establecer lo que confiere origen, no lo que no lo confiere).”

Interés de la armonización de las normas de origen  
Todos los países admiten que la armonización de las normas de origen, es decir, el establecimiento de normas de origen que apliquen todos los países y que sean las mismas sea cual fuere el objetivo de su aplicación facilitaría las corrientes de comercio internacional. De hecho, una mala utilización de las normas de origen puede convertirlas en un instrumento de política comercial per se en vez de ser un simple mecanismo auxiliar de un instrumento de política comercial. No obstante, dada la diversidad de las normas de origen, es de esperar que esa armonización resulte un ejercicio complejo. En 1981 la Secretaría del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade - Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles) elaboró una nota sobre las normas de origen y en noviembre de 1982 los Ministros convinieron en estudiar las normas de origen aplicadas por las Partes Contratantes del GATT. No volvió a hacerse mucho más en relación con las normas de origen hasta ya avanzadas las negociaciones de la Ronda Uruguay. A finales del decenio de 1980 lo ocurrido en tres importantes esferas hizo que se centrara más la atención en los problemas que planteaban las normas de origen:

- Mayor número de acuerdos comerciales preferenciales
- Aumento del número de diferencias por cuestiones de origen
- Mayor utilización de las leyes antidumping

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