jueves, 6 de abril de 2017

RTE INEN 069 “Alumbrado Público”




En el Ecuador, el sector de alumbrado público se gestiona bajos las documentos normativos del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, así tenemos el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 069 “Alumbrado público”, que establece requisitos para la Iluminación pública; el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), con la Regulación 008/11 de “Prestación del Servicio de Alumbrado Público”, ambas bajo la supervisión del MEER.
El reglamento RTE INEN 069 tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los equipos y elementos constituyentes del sistema de alumbrado público general, para garantizar los niveles y calidad de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación; e, incluyendo criterios de eficiencia energética.
Este reglamento técnico se aplica a los productos que forman parte del sistema de alumbrado público general que comprende el conjunto de luminarias, redes y equipos necesarios para la presentación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución:

  •          Luminarias y proyectores.
  •         Lámparas de halogenuros metálicos.
  •          Lámparas de vapor de sodio de alta presión.
  •          Balastos electromagnéticos.
  •          Balastos electrónicos.
  •          Arrancadores (ignitores).
  •          Condensadores. 


El reglamento RTE INEN 069 posee en la actualidad una modificatoria, la cual incluye las definiciones contempladas en las normas: IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 62035, IEC 60662, IEC 61347-1, IEC 61347-2-9, IEC 60923, IEC 61347-2-12, IEC 61347-2-1, IEC 60927, IEC 61048, IEC 61049, IEC 61347-2-11, IEC 62560, IEC 62612,IEC 62471, IEC 62031, IEC 55015, IEC 61547, IEC 61000-3-2, IEC 61000-3-3, IEC 60529, IEC 62262 y, en la Regulación CONELEC 005/14, emitida por Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC; además de las siguientes definiciones de importancia relevante:
            Alumbrado Público. Constituye la iluminación de vías y espacios públicos destinados a la movilidad y ornamentación. El alumbrado público se clasifica en: alumbrado público general, alumbrado público ornamental y alumbrado público intervenido.
             Alumbrado público general: Es la iluminación de vías públicas, para tránsito de personas y/o vehículos. Excluye la iluminación de las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, la iluminación pública ornamental e intervenida.
             Alumbrado público intervenido: Es la iluminación de vías que, debido a planes o requerimientos específicos de los municipios, no cumplen los niveles de iluminación establecidos en la presente regulación y/o requieren de una infraestructura constructiva distinta de los estándares establecidos para el Alumbrado público general.
             Alumbrado público ornamental: Es la iluminación de zonas como parques, plazas, iglesias, monumentos y todo tipo de espacios, que obedecen a criterios estéticos determinados por los municipios o por el órgano estatal competente.

Bibliografía:




  • Norma IEC 60598-1, Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.
  • Norma IEC 60598-2-3, Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público.
  • Norma IEC 62035, Lámparas de descarga (excepto lámparas fluorescentes). Requisitos de seguridad.
  • Norma IEC 60662, Lámparas de vapor de sodio a alta presión.
  • Norma IEC 61347-1, Dispositivos de control de lámpara. Parte 1: Requisitos generales y requisitos de seguridad.
  • Norma IEC 61347-2-9, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-9: Requisitos particulares para balastos para lámparas de descarga (excepto lámparas fluorescentes).
  • Norma IEC 60923, Aparatos auxiliares para lámparas. Balastos para lámparas de descarga (excepto lámparas fluorescentes tubulares). Requisitos de funcionamiento.
  • Norma IEC 61347-2-12, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-12: Requisitos particulares para balastos electrónicos alimentados en corriente continua o alterna para lámparas de descarga (excepto lámparas fluorescentes).
  • Norma IEC 61347-2-1, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-1: Requisitos particulares para dispositivos arrancadores (excepto cebadores de efluvios).
  • Norma IEC 60927, Aparatos auxiliares para lámparas. Aparatos arrancadores (excepto cebadores de efluvios). Requisitos de funcionamiento.
  • Norma IEC 61048, Aparatos auxiliares para lámparas. Condensadores para utilización en los circuitos de lámparas fluorescentes tubulares y otras lámparas de descarga. Requisitos generales y de seguridad.
  • Norma IEC 61049, Condensadores para utilización en los circuitos de lámparas fluorescentes tubulares y otras lámparas de descarga. Prescripciones de funcionamiento.
  • Norma IEC 61347-2-11, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-11: Requisitos particulares para circuitos electrónicos diversos utilizados con las luminarias.
  • Norma IEC 62560, Lámparas LED con balasto incorporado para servicios de iluminación general con tensión > 50 V. Especificaciones de seguridad.
  • Norma IEC 62612, Lámparas de LED con balasto propio para servicios de iluminación general con tensión de alimentación > 50 V. Requisitos de funcionamiento.
  • Norma IEC 62471, Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas.
  • Norma IEC 62031, Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad.
  • Norma IEC 55015, Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.
  • Norma IEC 61547, Equipos para iluminación para uso general. Requisitos relativos a la inmunidad CEM.
  • Norma IEC 61000-3-2, Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada ≤ 16 A por fase).
  • Norma IEC 61000-3-3, Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-3: Límites. Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de baja tensión para equipos con corriente asignada ≤ 16 A por fase y no sujetos a una conexión condicional.
  • Norma IEC 60529, Grados de protección proporcionada por las envolventes. (Código IP).
  • Norma IEC 62262, Grados de protección proporcionada por las envolventes de los equipos eléctricos contra los impactos mecánicos externos (código IK).

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