Los extintores portátiles y rodantes constituyen un medio primario de protección frente a los conatos de incendios, por lo que su instalación es obligatoria aunque existan sistemas adicionales de control de incendios en la edificación o industria.
Basado en la norma NFPA 10, los extintores representan la primera línea de defensa contra el fuego, por lo que es obligatorio someterlos anualmente a mantenimientos preventivos o correctivos.
Las estipulaciones de este reglamento se dirigen a la selección, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de equipos de extinción portátiles. Los requisitos dados son los mínimos, de naturaleza general y no tiene el propósito de abrogar los requisitos específicos de otras normas de NFPA para ocupaciones determinadas. Los extintores portátiles deben ser listados y rotulados, e igualar o sobrepasar los requisitos de una de las normas sobre pruebas de incendios y una de las de desempeño correspondientes.
El reglamento RTE INEN 006 “Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego” establece los requisitos que deben cumplir y las condiciones en que deben usarse los extintores portátiles para la protección contra incendios para garantizar la seguridad de las personas, de los edificios ocupados por ellas y de los bienes protegidos por dichos edificios.
En este reglamento, aplicable a los extintores portátiles para la protección contra incendios se especifica el campo de aplicación con su clasificación arancelaria, las definiciones, los requisitos, el rotulado, los ensayos para evaluar la conformidad, las normas de referencia, la demostración de la conformidad, el procedimiento administrativo para verificar el cumplimiento con este reglamento, la autoridad de control y supervisión, el régimen de sanciones, la responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad, la revisión y actualización y, la entrada en vigencia.
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