miércoles, 26 de abril de 2017

RTE INEN 006 (2R) “Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego”



Los extintores portátiles y rodantes constituyen un medio primario de protección frente a los conatos de incendios, por lo que su instalación es obligatoria aunque existan sistemas adicionales de control de incendios en la edificación o industria.

Basado en la norma NFPA 10, los extintores representan la primera línea de defensa contra el fuego, por lo que es obligatorio someterlos anualmente a mantenimientos preventivos o correctivos.

Las estipulaciones de este reglamento se dirigen a la selección, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de equipos de extinción portátiles. Los requisitos dados son los mínimos, de naturaleza general y no tiene el propósito de abrogar los requisitos específicos de otras normas de NFPA para ocupaciones determinadas. Los extintores portátiles deben ser listados y rotulados, e igualar o sobrepasar los requisitos de una de las normas sobre pruebas de incendios y una de las de desempeño correspondientes.

El reglamento RTE INEN 006 “Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego” establece los requisitos que deben cumplir y las condiciones en que deben usarse los extintores portátiles para la protección contra incendios para garantizar la seguridad de las personas, de los edificios ocupados por ellas y de los bienes protegidos por dichos edificios.

En este reglamento, aplicable a los extintores portátiles para la protección contra incendios se especifica el campo de aplicación con su clasificación arancelaria, las definiciones, los requisitos, el rotulado, los ensayos para evaluar la conformidad, las normas de referencia, la demostración de la conformidad, el procedimiento administrativo para verificar el cumplimiento con este reglamento, la autoridad de control y supervisión, el régimen de sanciones, la responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad, la revisión y actualización y, la entrada en vigencia.

jueves, 6 de abril de 2017

RTE INEN 069 “Alumbrado Público”




En el Ecuador, el sector de alumbrado público se gestiona bajos las documentos normativos del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, así tenemos el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 069 “Alumbrado público”, que establece requisitos para la Iluminación pública; el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), con la Regulación 008/11 de “Prestación del Servicio de Alumbrado Público”, ambas bajo la supervisión del MEER.
El reglamento RTE INEN 069 tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los equipos y elementos constituyentes del sistema de alumbrado público general, para garantizar los niveles y calidad de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación; e, incluyendo criterios de eficiencia energética.
Este reglamento técnico se aplica a los productos que forman parte del sistema de alumbrado público general que comprende el conjunto de luminarias, redes y equipos necesarios para la presentación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución:

  •          Luminarias y proyectores.
  •         Lámparas de halogenuros metálicos.
  •          Lámparas de vapor de sodio de alta presión.
  •          Balastos electromagnéticos.
  •          Balastos electrónicos.
  •          Arrancadores (ignitores).
  •          Condensadores. 


El reglamento RTE INEN 069 posee en la actualidad una modificatoria, la cual incluye las definiciones contempladas en las normas: IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 62035, IEC 60662, IEC 61347-1, IEC 61347-2-9, IEC 60923, IEC 61347-2-12, IEC 61347-2-1, IEC 60927, IEC 61048, IEC 61049, IEC 61347-2-11, IEC 62560, IEC 62612,IEC 62471, IEC 62031, IEC 55015, IEC 61547, IEC 61000-3-2, IEC 61000-3-3, IEC 60529, IEC 62262 y, en la Regulación CONELEC 005/14, emitida por Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC; además de las siguientes definiciones de importancia relevante:
            Alumbrado Público. Constituye la iluminación de vías y espacios públicos destinados a la movilidad y ornamentación. El alumbrado público se clasifica en: alumbrado público general, alumbrado público ornamental y alumbrado público intervenido.
             Alumbrado público general: Es la iluminación de vías públicas, para tránsito de personas y/o vehículos. Excluye la iluminación de las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, la iluminación pública ornamental e intervenida.
             Alumbrado público intervenido: Es la iluminación de vías que, debido a planes o requerimientos específicos de los municipios, no cumplen los niveles de iluminación establecidos en la presente regulación y/o requieren de una infraestructura constructiva distinta de los estándares establecidos para el Alumbrado público general.
             Alumbrado público ornamental: Es la iluminación de zonas como parques, plazas, iglesias, monumentos y todo tipo de espacios, que obedecen a criterios estéticos determinados por los municipios o por el órgano estatal competente.

Bibliografía:




  • Norma IEC 60598-1, Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.
  • Norma IEC 60598-2-3, Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público.
  • Norma IEC 62035, Lámparas de descarga (excepto lámparas fluorescentes). Requisitos de seguridad.
  • Norma IEC 60662, Lámparas de vapor de sodio a alta presión.
  • Norma IEC 61347-1, Dispositivos de control de lámpara. Parte 1: Requisitos generales y requisitos de seguridad.
  • Norma IEC 61347-2-9, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-9: Requisitos particulares para balastos para lámparas de descarga (excepto lámparas fluorescentes).
  • Norma IEC 60923, Aparatos auxiliares para lámparas. Balastos para lámparas de descarga (excepto lámparas fluorescentes tubulares). Requisitos de funcionamiento.
  • Norma IEC 61347-2-12, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-12: Requisitos particulares para balastos electrónicos alimentados en corriente continua o alterna para lámparas de descarga (excepto lámparas fluorescentes).
  • Norma IEC 61347-2-1, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-1: Requisitos particulares para dispositivos arrancadores (excepto cebadores de efluvios).
  • Norma IEC 60927, Aparatos auxiliares para lámparas. Aparatos arrancadores (excepto cebadores de efluvios). Requisitos de funcionamiento.
  • Norma IEC 61048, Aparatos auxiliares para lámparas. Condensadores para utilización en los circuitos de lámparas fluorescentes tubulares y otras lámparas de descarga. Requisitos generales y de seguridad.
  • Norma IEC 61049, Condensadores para utilización en los circuitos de lámparas fluorescentes tubulares y otras lámparas de descarga. Prescripciones de funcionamiento.
  • Norma IEC 61347-2-11, Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-11: Requisitos particulares para circuitos electrónicos diversos utilizados con las luminarias.
  • Norma IEC 62560, Lámparas LED con balasto incorporado para servicios de iluminación general con tensión > 50 V. Especificaciones de seguridad.
  • Norma IEC 62612, Lámparas de LED con balasto propio para servicios de iluminación general con tensión de alimentación > 50 V. Requisitos de funcionamiento.
  • Norma IEC 62471, Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas.
  • Norma IEC 62031, Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad.
  • Norma IEC 55015, Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.
  • Norma IEC 61547, Equipos para iluminación para uso general. Requisitos relativos a la inmunidad CEM.
  • Norma IEC 61000-3-2, Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada ≤ 16 A por fase).
  • Norma IEC 61000-3-3, Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-3: Límites. Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de baja tensión para equipos con corriente asignada ≤ 16 A por fase y no sujetos a una conexión condicional.
  • Norma IEC 60529, Grados de protección proporcionada por las envolventes. (Código IP).
  • Norma IEC 62262, Grados de protección proporcionada por las envolventes de los equipos eléctricos contra los impactos mecánicos externos (código IK).

Reglamentación técnica internacional asociada a bicicletas y motocicletas eléctricas en el mundo



 
Normativa, leyes y requisitos de seguridad para bicicletas y motocicletas eléctricas.

Existen una serie de estándares formales e industriales para componentes de bicicletas que ayudan a fabricar repuestos intercambiables y mantener una seguridad mínima del producto.
La Organización Internacional de Normalización (ISO) cuenta con un comité técnico especial para ciclos, el TC149, que tiene el siguiente alcance: «Estandarización en el campo de los ciclos, sus componentes y accesorios, con especial referencia a la terminología, métodos de prueba y requisitos de rendimiento y seguridad, e intercambiabilidad».

El Comité Europeo de Normalización (CEN) también cuenta con un Comité Técnico específico, el TC333, que define las normas europeas para los ciclos. Su mandato establece que las normas del ciclo EN se armonizarán con las normas ISO. Algunas normas del comité CEN se desarrollaron antes de que la ISO publicara sus normas, lo que condujo a fuertes influencias europeas en este ámbito. Las normas europeas de ciclo tienden a describir requisitos mínimos de seguridad, mientras que las normas ISO han armonizado históricamente la geometría de las piezas.

Las regulaciones internacionales por país se desarrollan de acuerdo a la case de e-bikes (bicicletas eléctricas) ya que pueden ser de tipo:
Pedelecs: El término «pedelec» se refiere a una e-bike en la que el sistema de accionamiento eléctrico de pedal está limitado a una velocidad superior suficiente pero no excesiva y, donde su motor tiene una potencia relativamente baja.
S-Pedelecs: Los pedelecs más potentes que no se clasifican legalmente como las bicicletas se llaman S-Pedelecs tienen un motor más potente de 250 vatios y menos limitado o, ilimitado, pedal de asistencia, por ejemplo, el motor no deja de asistir al piloto una vez que se han alcanzado los 25 km/h.
E-bikes con energía-en-demanda y pedal-asistido: Algunas e-bikes combinan tanto los sensores de asistencia de pedal como un acelerador.
E-bikes con sólo energía bajo demanda: Algunas bicicletas tienen un motor eléctrico que funciona sólo bajo demanda. En este caso, el motor eléctrico se acciona y se acciona manualmente con un acelerador, que suele estar en la empuñadura igual que los de una moto o scooter.

El gobierno chino ha establecido y elaborado borradores de reglamentos para bicicletas eléctricas utilizando baterías de iones de litio. Según un reciente informe realizado por CCTB (Certification Control Track-Bat) tras investigar a más de 200 productores de bicicletas electrónicas, aunque más del 90% de ellos son productos calificados, sólo el 2,5% de las bicicletas electrónicas en el mercado se consideran productos seguros. El 45% de las e-bikes investigadas no tienen protección contra cortocircuitos.

De acuerdo a la investigación dentro del campo de bicicletas y motocicletas eléctricas a nivel internacional se puede concluir que La normativa internacional para los dos tipos de vehículos está muy bien delimitada, ya sea en cuanto a seguridad  y requisitos para fuentes de alimentación, pero el control del cumplimento de estos requisitos es llevado a cabo por la entidad de control de tránsito en los diferentes países, en nuestro caso, a nivel Ecuador se parece al proceso de homologación vehicular enunciado en el RTE INEN 034 “Elementos mínimos de seguridad en vehículosautomotores”.

El desarrollo e inclusión de esta tecnología, lo encabeza el continente asiático debido a sus avances y desarrollo necesario por su índice poblacional, Europa y Estados Unidos trabajan arduamente para generar incentivos que promuevan la inclusión de este tipo de transportes, pero no igualan al continente asiático.