martes, 19 de abril de 2022

Estado de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN

 

Elbaorado por: Ing. Diana Zapata

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 68 de 09 de junio de 2021, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, declaró como “política pública prioritaria la facilitación del comercio y de la producción, la simplificación de trámites y la agenda de competitividad.

 

Bajo la consideración de lo establecido en el artículo 3 de este decreto, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), a través de la Dirección Técnica de Reglamentación estableció el plan de acción para la revisión (reformulación, modificación o derogación) de todos los RTE INEN vigentes y Proyectos de RTE INEN notificados. En este sentido, producto de la revisión y análisis de los reglamentos técnicos ecuatorianos; a la fecha se cuenta con 27 RTE INEN derogados y 14 PRTE INEN notificados que han sido retirados.

Tabla 1. RTE INEN derogados

No. RTE INEN

TÍTULO RTE INEN

1

RTE INEN 157

Rotulado de Marroquinería

2

RTE INEN 013

Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir

3

RTE INEN 080

Etiquetado de calzado

4

RTE INEN 055

Aguas minerales y aguas purificadas

5

RTE INEN 060

Bocaditos

6

RTE INEN 063

Sopas, caldos y cremas.  Requisitos

7

RTE INEN 064

Grasas y aceites comestibles

8

RTE INEN 068

Café, té, hierbas aromáticas y bebidas energéticas

9

RTE INEN 070

Helados

10

RTE INEN 103

Productos de confitería

11

RTE INEN 150

Productos farináceos

12

RTE INEN 214

Herramientas manuales.  Carretillas

13

RTE INEN 221

Frutos secos

14

RTE INEN 033

Baldosas cerámicas

15

RTE INEN 132

Productos absorbentes de papel

16

RTE INEN 056

Carne y productos cárnicos

17

RTE INEN 079

Especias y condimentos

18

RTE INEN 082

Salsas y aderezos

19

RTE INEN 151

Galletas

20

RTE INEN 222

Frutas y vegetales congelados rápidamente

21

RTE INEN 087

Cuadernos

22

RTE INEN 183

Gelatinas y mezclas en polvo para preparar refrescos y bebidas instantáneas

23

RTE INEN 186

Equipos electromédicos

24

RTE INEN 049

Condones (preservativos) de látex de caucho natural

25

RTE INEN 085

Papas (patatas) fritas congeladas

26

RTE INEN 182

Frutas y vegetales en conserva

27

RTE INEN 184

Jugos, concentrados, néctares, bebidas de frutas y vegetales y refrescos

 

Tabla 2.  PRTE INEN retirados

 

No. PRTE INEN

TÍTULO PRTE INEN

1

PRTE INEN 119

Contadores de gas

2

PRTE INEN 139

Calefactores eléctricos de uso doméstico

3

PRTE INEN 162

Accesorios de carga para vehículos eléctricos

4

PRTE INEN 212

Arroz pilado

5

PRTE INEN 223

Maíz en grano

 

 

 

6

PRTE INEN 225

Mamparas de ducha

7

PRTE INEN 239

Placas de yeso laminado

8

PRTE INEN 241

Harina de trigo y harina de maíz

9

PRTE INEN 242

Vidrios para edificaciones

10

PRTE INEN 262

Productos de apoyo para caminar manejados por ambos brazos

11

PRTE INEN 272

Lámparas incandescentes

12

PRTE INEN 274

Vidrios de seguridad blindados

13

PRTE INEN 282

Ropa de protección para soldadores y protección contra cortes

14

PRTE INEN 283

Aparatos de refrigeración para uso comercial

 

Para mayor información comunícate a: mejoraregulatoria@normalizacion.gob.ec

 

lunes, 18 de abril de 2022

Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – Organización Mundial de Comercio OMC

Elaborado por: Ing. Diana León

El objetivo del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) es que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios ni creen obstáculos innecesarios al comercio. Al mismo tiempo, el Acuerdo reconoce el derecho de los Miembros de la OMC a aplicar medidas para alcanzar objetivos normativos legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente. 

El Acuerdo OTC recomienda firmemente a los Miembros que basen sus medidas en normas internacionales como medio de facilitar el comercio. Las disposiciones sobre transparencia del Acuerdo tienen por objeto crear un entorno comercial previsible. 

En el Acuerdo se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. 

El Acuerdo contiene un cógido de buena conducta por el que se rigen los órganos gubernamentales, no gubernamentales o industriales para la preparación, adopción y aplicación de normas voluntarias. Son más de 200 los órganos de normalización que aplican en código.  

El Acuerdo estipula que los procedimientis utilizados para decidir su un producto está en conformidad con las normas pertinentes tienen que ser justos y equitativos. El Acuerdo fomenta también el conocimiento mutuo entre los países de los procedimientos de evaluación de la conformidad.


miércoles, 30 de marzo de 2022

Análisis de Impacto Regulatorio Ex post

 

Análisis de Impacto Regulatorio Ex post

Elaborado por: Ing. Diana León

El ciclo regulatorio implica un enfoque integrado sobre la implementación de herramientas, instituciones y procesos regulatorios (tales como los órganos de supervisión regulatoria, programas para la reducción de cargas administrativas y Manifestación de Impacto Regulatorio).

El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es un "proceso de decisión basado en evidencia" que se utiliza para tomar decisiones de política pública, principalmente regulatorias. Es parte de los métodos modernos de evaluación para analizar regulaciones. 

Las revisiones ex post ofrecen una perspectiva amplia sobre la relación que tienen una o más regulaciones con el marco jurídico existente. Es importante mencionar que al elaborar una revisión ex ante se deben hacer suposiciones para calcular el impacto, particularmente del costo y beneficios de la regulación; sin embargo, después de que se haya implementado la regulación y se haya realizado una evaluación del programa es posible estimar su impacto con datos reales.

Las revisiones ex post permiten a los encargados formular políticas para comprender si la regulación ha cumplido sus objetivos y qué tan eficiente ha sido en ello; si los objetivos iniciales de la política se alcanzan, pero la carga administrativa sobre los sujetos regulados o el costo de implementación de dicha regulación es muy alta, quienes elaboran las políticas pueden rediseñar la regulación para hacerla más eficiente.


 

Cabe destacar el papel de los organismos de implementación e inspección, ya que ellos se encuentran en la primera línea e interactúan directamente con las partes reguladas.

Elaborado por:

Diana León

Especialista de Reglamentación

 

Derogación de los RTE INEN del Sector Alimentos

Elaborado por: Ing. Diana Villareal

El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 068 del 09 de junio de 2021, con base a  lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, numeral 18 del artículo 6, señala que: “es  Responsabilidad del Ministerio de Salud Pública regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garantice su inocuidad, seguridad y calidad”,

 

En virtud de lo expuesto se ha procedido a realizar el trámite correspondiente para la derogación de 22 reglamentos técnicos ecuatorianos del sector alimentos, los cuales están generando duplicidad  regulatoria y de control, debido a que los productos que contemplan en su campo de aplicación son controlados  por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), mediante la emisión de la Notificación Sanitaria o Registro Sanitario previamente a la comercialización en el país.

 

A continuación se presentan los 22 reglamentos técnicos del sector alimentos que fueron derogados:

 

RTE INEN 055 (2R) “Aguas minerales y aguas purificadas

RTE INEN 056 (3R) “Productos cárnicos”

 

RTE INEN 058 (1R) “Huevos y ovo productos”

 

RTE INEN 060 (2R) “Bocaditos”

 

RTE INEN 063 (1R) “Sopas, caldos y cremas. Requisitos”

 

RTE INEN 064 (2R) “Grasas y aceites comestibles”

 

RTE INEN 068 (2R) “Café, hierbas aromáticas y bebidas energéticas”

 

RTE INEN 070 (1R) “Helados”

 

RTE INEN 076 (1R) “Leche y productos lácteos”

 

RTE INEN 079 “Especias y condimentos”

 

RTE INEN 082 (1R) “Salsas y aderezos”

 

RTE INEN 085 (1R) “Papas (patatas) fritas congeladas”

 

RTE INEN 103 (1R) “Productos de confitería”

 

RTE INEN 106 “Productos de cacao. Chocolates”

 

RTE INEN 150 (1R) “Productos farináceos”

 

RTE INEN 151 (1R) “Galletas”

 

RTE INEN 160 “Rotulado de azúcar”

 

RTE INEN 182 “Frutas y vegetales en conserva”

 

RTE INEN 183 “Gelatinas y mezclas en polvo para preparar refrescos y bebidas instantáneas”

 

RTE INEN 184 “Jugos, concentrados, néctares, bebidas de frutas y vegetales y refrescos”

 

RTE INEN 221 “Frutos secos”

 

RTE INEN 222 “Frutas y vegetales congelados rápidamente”

 


Elaborado por:

Diana Elizabeth Villarreal Pérez
Especialista de Reglamentación

 

lunes, 7 de febrero de 2022

Proceso de Mejora Regulatoria


En el ámbito del plan de acción del Decreto Ejecutivo No. 68 de 9 de junio de 2021, se encuentra la Implementación y fortalecimiento de Buenas Prácticas Regulatorias (BPR), enmarcado en las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC) y la decisión 827 de la CAN; además, se ha solicitado a los entes rectores Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones yPesca (MPCEIP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), AgenciaNacional de Tránsito (ANT), Agencia de Regulación, Control y VigilanciaSanitaria (ARCSA), Ministeriode Energía y Recursos Naturales no Renovables (MERNNR), Ministerio deTelecomunicaciones (MINTEL), entre otros; que establezcan las políticas públicas, lineamientos y participación activa para la revisión de los RTE INEN que se encuentran vigentes y son de su competencia.

Bajo estas consideraciones en el año 2021, el Ecuador contaba con 180 reglamentos técnicos vigentes y 14 proyectos de reglamentos técnicos notificados (CAN y OMC), los cuales entraron en un proceso de revisión técnica y, luego del análisis respectivo el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) ha presentado a la Subsecretaría de la Calidad del MPCEIP las propuestas de retiro y derogación de varios reglamentos técnicos por tener duplicidad de regulación y control con normativas supranacionales (CAN) u otras instituciones como por ejemplo: ARCSA, MINTEL, entre otros.

Así mismo, bajo el amparo de lo dispuesto en el Artículo 6 de este Decreto, que establece: “Con el objetivo de mejorar el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) presentará un detalle pormenorizado de todos los reglamentos técnicos y normas técnicas que se encuentran vigentes, identificando características claves de su objetivo, equivalencia de norma internacional y propuesta de revisión. Para el efecto, dentro del detalle se presentará la justificación de aquellos reglamentos técnicos que de manera indispensable presentarán evaluación de la conformidad como control previo a la importación y/o comercialización”.

 Con base a lo expuesto, el INEN se encuentra ejecutando el proceso de mejora regulatoria conjuntamente con la Subsecretaría de la Calidad del MPCEIP, el SAE, las autoridades de regulación y dueños de las políticas públicas como son ANT, MERNNR, MINTEL, entre otros. Esto, con la finalidad de proponer reglamentos basados en buenas prácticas regulatorias y con equivalencia de norma internacional, los cuales serán puestos en consideración en mesas técnicas, para aportes y consensos con las partes interesadas (importadores, fabricantes, comerciantes, academia, OEC, etc.) luego de lo cual, se notificará ante la OMC y la CAN para su posterior oficialización.

 

Ecuador hacia un camino de competitividad y productivida

 

Decreto Ejecutivo No. 68 y Plan de acción

 


El Presidente de la República con Decreto Ejecutivo No. 68 de 9 de junio de 2021, declaró como política pública prioritaria la facilitación del comercio y de la producción, la simplificación de trámites y la agenda de competitividad. Dicho documento se compone de 13 artículos y tres disposiciones generales, además, crea un Comité de Reactivación público-privado para emprender medidas colaborativas que hagan frente a los estragos de la pandemia en el sector económico, productivo y comercial.

Señala en su artículo 3 que, se definirá el listado de instituciones y organismos de la administración pública central que deberán iniciar el proceso de revisión interna de las regulaciones, objeto del Decreto Ejecutivo y, al cabo de 30 días presentarán el plan de acción destinado a la aplicación y ejecución de:

a) Simplificación de trámites, procedimientos y procesos.

b) Implementación y priorización de los controles posteriores (ex post).

c) Armonización y uniformidad de los trámites y regulaciones vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador. Esto incluye eliminar la duplicidad normativa en los diferentes trámites, procedimientos y procesos.

d) Implementación y fortalecimiento de Buenas Prácticas Regulatorias (BPR).   

Entre las instituciones que deben acogerse a este Plan de Acción se encuentran el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológíca, Comité de Comercio Exterior (COMEX); las entidades que forman parte del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), así como, la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicio de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), Agencia de Regulación y Control Foto y Zoosanitario (AGROCALIDAD), Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y Servicio de Rentas Internas (SRI). 




En conclusión, el Decreto No.68 a través de la simplificación de trámites, tambien buscan garantizar la transparencia y reducir trabas y costos de producción para los emprendedores y empresas que busquen ingresar o desarrollarse en el mercado. 


Fuente: 

Decreto Ejecutivo No.69. de 9 de junio de 2021, Declarar Política Pública Prioritaria la Facilitación del Comercio y la Producción, la Simplificación de Trámites y la Agenda de Competitividad.