lunes, 29 de julio de 2019

Objetivos legítimos de un país


Los objetivos legítimos de un país son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Los países evalúan esos riesgos y establecen regulaciones técnicas para alcanzar dichos objetivos legítimos, asegurándose de no crear obstáculos innecesarios al comercio y tomando en consideración la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos.

La mayoría de los reglamentos técnicos y normas se adoptan con el objeto de proteger la seguridad o la salud de las personas, los mismos exigen requisitos orientados a minimizar o eliminar los riesgos que puedan afectar a la seguridad o perjudicar la salud de los usuarios; por ejemplo, aquellos que solicitan que los automóviles lleven cinturones de seguridad con ciertas especificaciones para reducir las lesiones en caso de accidentes de carretera o que los enchufes se fabriquen de manera que protejan de variaciones eléctricas.

Las regulaciones enfocadas en la protección de la salud y la vida de los animales o de los vegetales tienen por objeto evitar la extinción de especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación del agua, la atmósfera y el suelo, por ejemplo, aplicando medidas que permitan el diagnóstico y vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades en vegetales y animales.

De igual manera, los crecientes niveles de contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, ha inducido a adoptar reglamentos encaminados a la protección del medio ambiente, entre ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel y los productos plásticos, o aquellos que permitan reducir los niveles de emisión de gases.

Los reglamentos técnicos o normas que tienen por objetivo la prevención de prácticas que puedan inducir a error prevén la protección de los consumidores mediante su información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado, incluyendo prescripciones referidas al uso,  conservación, clasificación, tamaño o peso de un determinado producto.

Sin embargo, es obligación de cada país realizar un análisis integral que le permita alcanzar los objetivos legítimos sin crear obstáculos innecesarios al comercio.

Evitar obstáculos innecesarios al comercio significa que, al elaborar un reglamento técnico para lograr un determinado objetivo, no deberá provocar más efectos restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo. Según el Acuerdo OTC, definir los reglamentos sobre productos, en los casos en que sea procedente, en función de las propiedades de uso y empleo de los productos en lugar de su diseño o de sus características descriptivas contribuirá también a evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional. Por ejemplo, un reglamento técnico sobre puertas resistentes a la acción del fuego prescribirá que la puerta supere todas las pruebas necesarias de resistencia a la acción del fuego, pudiendo, pues, especificar que, “la puerta debe resistir la acción del fuego a lo largo de 30 minutos”; no especificará cómo debe fabricarse el producto, o sea, “la puerta debe ser de acero, de una pulgada de espesor”. Evitar obstáculos al comercio significa también que los países no mantengan reglamentos técnicos si las circunstancias que dieron lugar a su adopción ya no existen o han variado o si puede lograrse el objetivo  perseguido mediante otra medida menos restrictiva del comercio.

Organismos nacionales competentes para reglamentación técnica


De conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Registro Oficial Suplemento 26 de 2007-02-22, en su Art. 15.- El Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales;

Con este antecedente el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) a través de la  Dirección de Reglamentación Técnica, es el responsable de la elaboración de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos (RTE) en los campos: Mecánica, Eléctrico, Químico, Alimentos, y Construcción.

Por otra parte los diferentes Ministerios a través de sus entes adscritos son responsables de generar reglamentación técnica de acuerdo a su campo de competencia, tal es el caso de:

  • Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y Pesca (MPCEIP): Por medio del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).
  • Ministerio de Salud Pública (MSP): A través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
  • Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables: A través de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
  • Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información: Agencia para la Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL)
  • Ministerio de Electricidad y Energía Renovable: Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL)
  • Ministerio de Transporte y Obras Públicas: A través de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería: Agencia de Regulación y Control Fitosanitario y Zoosanitario (AGROCALIDAD).
  • Ministerio de Minería: Agencia de Regulación y Control de Minería.
  • Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
  • Ministerio de Turismo
  • Ministerio del Ambiente 
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene la potestad para emitir reglamentos imperativos a la seguridad nacional. 

Se consideran además que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) Municipales, a través de ordenanzas municipales pueden emitir regulaciones de forma directa, mientras que los Gobiernos Seccionales (Consejos Provinciales) podrán emitir lineamientos técnicos a través de los GADs de acuerdo a sus competencias.

Los reglamentos técnicos deben estar orientados a cumplir los objetivos legítimos de un país, esto son: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

lunes, 24 de junio de 2019

Arquitectura del Comercio Exterior

El comercio exterior es la compra o venta de bienes y servicios que se realiza fuera de las fronteras geográficas de un país (en el exterior).  

El comercio exterior generalmente se encuentra sujeto a diversas normas tanto de control de los productos (sanitarios, seguridad, etc.), como de procedimientos (trámites burocráticos, registros, etc.) y de tributación (impuestosaranceles, etc.). 

El objetivo principal del comercio exterior es satisfacer la demanda de los consumidores aprovechando las ventajas comparativas que tiene cada país. El concepto que engloba el comercio exterior de todos los países es el de comercio internacional.  

En nuestro país  existe  el Sistema Aduanero Ecuatoriano – Ecuapass, el cual permite a los Operadores de Comercio Exterior realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación. 

La Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) es una herramienta electrónica mediante la cual los usuarios de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior. El objetivo general de la VUE es optimizar e integrar procesos de comercio exterior; en este sistema se encuentran integradas varias instituciones del estado que de acuerdo a sus correspondientes marcos legales emiten autorizaciones para que los operadores de comercio exterior puedan realizar los trámites aduaneros con fines de importación de mercancías sujetas a regulaciones.  

En el caso del INEN, la VUE se aplica para la obtención del Certificado de reconocimiento INEN 1, documento exigible como soporte a la declaración aduanera para todos los productos importados sujetos al cumplimiento de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN, en cumplimiento de que establece la Resolución 001-2013-CIMC del MIPRO, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 4 del 30 de mayo del 2013. 
La VUE, fue creada con el objetivo de asegurar el derecho de los ecuatorianos a recibir productos importados de calidad, dentro de este ámbito la VUE se desempeña con un equipo multidisciplinario de técnicos especializados en diferentes sectores tales como: químico-alimentos, mecánico, eléctrico-electrónico y textil-rotulado. La verificación de la calidad se realiza mediante la revisión documental de la información que presentan los importadores en cumplimiento con los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos vigentes y controlados, una vez que se ha demostrado la trazabilidad y cumplimiento de la información, el INEN como entidad competente, emite el Certificado de Reconocimiento INEN 1, con lo que el producto puede ingresar al país. 
Diariamente se receptan aproximadamente 300 solicitudes, mediante Resolución 001 CIMC del 30 de mayo del 2014 art 11.determina lo siguiente: “Este certificado de reconocimiento INEN se expedirá en el término máximo de 5 días contados a partir de la recepción de la documentación”, sin embargo gracias a las mejoras realizadas, las solicitudes se atienden en un promedio de 1.09 días. 

lunes, 29 de abril de 2019

Facilitación al comercio


La globalización del comercio respecto a los alimentos procesados y el aumento de la inquietud de los consumidores sobre la calidad e inocuidad de los alimentos procesados, hace que cada vez sea más frecuente que los países requieran mayor garantía de inocuidad de los alimentos de las que se pueden lograr mediante la especificación y la aplicación de las normas de los productos, es por esto que, algunos países han logrado con éxito ampliar los requisitos reglamentarios y el enfoque de aprobación que se aplican a aquellas plantas procesadoras de alimentos. Las medidas sanitarias y  fitosanitarias tiene como objetivo precautelar la vida de las personas, animales y plantas, ante la posible contaminación u organismo patógeno.

Ecuador forma del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, el cual establece los principios para que los países firmantes establezcan sus propias normas, y  reglamentaciones, las mismas que beben estar fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.

¿Para qué sirven estas medidas?

Como  principal beneficiario están los consumidores, las medidas sanitarias y fitosanitarias contribuye a garantizar y en muchos casos asegurar la inocuidad de sus productos alimenticios. Los consumidores disponen de una información cada vez más amplia como consecuencia de la mayor transparencia en los procedimientos de los gobiernos y en los fundamentos de las decisiones por éstos adoptadas en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.

viernes, 29 de marzo de 2019

Normas o Reglas de Origen


La normativa establecida en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se especifican las disposiciones cuyo objetivo principal es el de armonizar las normas de origen no preferenciales, aparte de las relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias, tomando en cuenta que estas normas no se conviertan por si mismas en obstáculos al comercio.

De acuerdo a la OMC, “Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción”.

¿En qué casos se utilizan las normas de origen? 
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
- Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia;
- Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial;
- A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;
- Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y
- En la contratación pública.

Acuerdo sobre las Normas de Origen
En el Acuerdo se establece un programa de armonización de normas de origen que se viene implementado desde hace varios años por medio del Comité de Normas de Origen, teniendo en consideración que las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles. Mientras tanto no se complete dicha armonización, sus Miembros deben de velar porque sus normas de origen:

- “sean transparentes,
- no surtan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional,
- se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y
-se basen en criterios positivos (en otras palabras, deberán establecer lo que confiere origen, no lo que no lo confiere).”

Interés de la armonización de las normas de origen  
Todos los países admiten que la armonización de las normas de origen, es decir, el establecimiento de normas de origen que apliquen todos los países y que sean las mismas sea cual fuere el objetivo de su aplicación facilitaría las corrientes de comercio internacional. De hecho, una mala utilización de las normas de origen puede convertirlas en un instrumento de política comercial per se en vez de ser un simple mecanismo auxiliar de un instrumento de política comercial. No obstante, dada la diversidad de las normas de origen, es de esperar que esa armonización resulte un ejercicio complejo. En 1981 la Secretaría del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade - Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles) elaboró una nota sobre las normas de origen y en noviembre de 1982 los Ministros convinieron en estudiar las normas de origen aplicadas por las Partes Contratantes del GATT. No volvió a hacerse mucho más en relación con las normas de origen hasta ya avanzadas las negociaciones de la Ronda Uruguay. A finales del decenio de 1980 lo ocurrido en tres importantes esferas hizo que se centrara más la atención en los problemas que planteaban las normas de origen:

- Mayor número de acuerdos comerciales preferenciales
- Aumento del número de diferencias por cuestiones de origen
- Mayor utilización de las leyes antidumping

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