jueves, 31 de agosto de 2023

Seguridad para electrodomésticos

 

Por Walter Aguilera

 


En la actualidad, la diversidad de aparatos electrodomésticos y otros dispositivos eléctricos para uso en el hogar es innumerable, al igual que sus aplicaciones. Desde su origen, ligado íntimamente a la electricidad a finales del siglo XIX, donde se pudieron perfeccionar rudimentarios aparatos utilizados para ayudar a tareas domésticas, hasta nuestros días, los electrodomésticos se han convertido en una herramienta indispensable en el hogar, donde cada individuo que precise realizar una labor especifica tiene un electrodoméstico que pueda hacer de esta algo mucho más fácil y eficiente. Debido a la importancia de los electrodomésticos en la vida cotidiana el cumplimiento de estándares de seguridad es un tema transcendental y de esta manera prevenir accidentes y proteger al usuario de cualquier riesgo que se pueda dar debido a la manipulación, mal uso o fallas de fabricación de los electrodomésticos.

 

Dado que en cualquier sistema electromecánico las fallas son inevitables, a pesar de un continuo mantenimiento. Lo mejor que se puede hacer es garantizar que cuando un electrodoméstico falle, lo haga de una manera segura, para esto se han identificado en IEC/UL 60730 tres clases de tipos de seguridad, siendo estos Clase A para aparatos en que la seguridad no es un aspecto primordial, Clase B que abarca funciones de control destinado a evitar peligros al producirse un fallo y la Clase C para aquellos en los que el evitar peligros es primordial. (REVISTA ESPAÑOLA DE ELECTRÓNICA S.L., 2021)

 

Conscientes de la importancia de la seguridad en los electrodomésticos comercializados en Ecuador y en la seguridad del consumidor, el INEN desarrollo el Reglamento técnico RTE INEN 101 “Artefactos electrodomésticos para cocción por inducción”, donde se cumplen los requisitos de seguridad de los artefactos electrodomésticos establecidos en las normas IEC 60335-2-6 “Seguridad de artefactos electrodomésticos y artefactos eléctricos similares”. Parte 1: “Requisitos generales e IEC 60335-1 Aparatos electrodomésticos y análogos – Seguridad”. Parte 1: “Requisitos generales. conjuntamente, vigentes, o sus adopciones equivalentes”.

 

Bibliografía

Revista Española de Electrónica S.L. (25 de noviembre de 2021). REDWEB. Obtenido de https://www.redeweb.com/articulos/electrodomesticos/

 

 

lunes, 17 de julio de 2023

Importancia de Regular la Seguridad Eléctrica

 

Christian Padilla P.

 

El Ecuador al ser parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), está sujeto al cumplimiento de las decisiones que este organismo emita. Bajo este contexto, la Decisión 827 de la CAN en su Artículo 6 dice: “Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementación y cumplimiento para los usuarios y para el comercio”.

 

Para entender este artículo debemos definir qué son los Objetivos legítimos: “Los objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente”.

 

Siempre que se trabaja con herramientas eléctricas o circuitos eléctricos, existe un riesgo de peligros eléctricos, especialmente de descargas eléctricas. Todos podemos estar expuestos a estos peligros, en el hogar o en el trabajo. El riesgo es mayor en el trabajo también porque en muchas ocupaciones se usan herramientas eléctricas.

 

Buscando el dar cumplimiento de estos objetivos legítimos se han formulado reglamentos técnicos para productos que utilizan energía eléctrica para su funcionamiento. Estos reglamentos técnicos toman como base de estudio normativa técnica internacional (IEC, ISO, etc.). Los requisitos de una norma pueden ser de: desempeño, seguridad, eficiencia, efectividad, confiabilidad, durabilidad, impactos ambientales como contaminación o ruido, por ejemplo.

 

Un aspecto importante en cuanto a la seguridad e impacto ambiental, para diseñadores y fabricantes, es la Seguridad Eléctrica (SE) y la Compatibilidad Electromagnética (EMC). La seguridad eléctrica es la capacidad un equipo para proteger usuarios y operadores contra descargas o choques eléctricos.

 

Los gobiernos usan las normas IEC con la evaluación de la conformidad EC, para verificar el funcionamiento y la seguridad de los aparatos que entran a su territorio, reduciendo barreras de comercialización, para proteger a las personas y el ambiente. También da tranquilidad a consumidores y usuarios.

 

Bibliografía

DHHS (NIOSH). (Marzo de 2009). Seguridad Eléctrica:Salud y seguridad para los oficios eléctricos. Obtenido de https://www.cdc.gov/spanish/niosh/docs/2009-113_sp/pdfs/2009-113_sp.pdf

Barreras de seguridad y su importancia para la seguridad vial

 

Técnico responsable: Verónica Mera

Conforme al Reglamento de la Ley del Sistema de la Infraestructura Vial del Transporte Terrestre del 6 de julio de 2018, manifiesta que son Atribuciones y Deberes de los Organismos en el Sistema de Infraestructura Vial, entre otros, los correspondientes al Diseño, y en su Art 17, establece: (…) “4. Medidas de seguridad tales como guardavías, tachas reflectivas, delineadores de carreteras y chevrones de curvas. (…)”

La implementación de barreras o  guardavías de seguridad en las  carreteras es un trabajo de  seguridad en las carreteras  es un  trabajo de seguridad vial que consiste en la instalación de estructuras metálicas que, por lo general, se colocan en los bordes de las aceras, separadores centrales y otros lugares de la vía, con fines de señalización y contención donde predomina el tránsito de vehículos livianos, de acuerdo con estas especificaciones y en conformidad con el proyecto .

Estas estructuras metálicas pueden ser flexibles, semirrígidas y rígidas, y constituyen elementos de seguridad vial esenciales, utilizados con la finalidad de contener y redireccionar a los vehículos que salen de la calzada permitiendo al conductor retomar el control del vehículo y regresar al cauce normal de circulación del tránsito y mitigar los daños y lesiones a los usuarios de la vía.

Los guardavías se colocan con el propósito de proteger a conductores, ocupantes de los vehículos usuarios de una vía y a los transeúntes que circulan en zonas próximas, de accidentes causados principalmente, por:

-       La pérdida de control vehicular, reduciendo el riesgo de colisión con obstáculos ubicados fuera de la calzada,

-       Descarrilamiento y volcadura,

-       Colisión con vehículos que circulan en la calzada opuesta y

-       Daños a transeúntes en las proximidades de la zona de riesgo.

Cuando un vehículo pierde el control y colisiona contra una barrera metálica, la energía que se libera en la colisión es absorbida en parte por el propio vehículo y en parte por la barrera de seguridad. Los esfuerzos que llegan a la barrera provocan que ésta se deforme en dirección transversal hasta alcanzar un separador. Cuando la deformación llega a los separadores, estos transmiten íntegramente dicho esfuerzo a los postes, de baja rigidez, que se deforman.

Este sistema evita en todo momento que la parte inferior de los postes sobresalga bajo la valla, garantizando así que las ruedas del vehículo no colisionen contra ellos y no se llegue a producir el vuelco del vehículo.

Clasificación de las barreras de seguridad metálicas:

Conforme a la norma INEN 2473, los guardavías se clasifican en:

1 Por su recubrimiento se definen tres tipos:

1.1 Tipo I: Recubrimiento de zinc; 550 g/m2 como mínimo.

1.2 Tipo II: Recubrimiento de zinc; 1 100 g/m2 como mínimo.

1.3 Tipo III: Barandales de acero resistente a la corrosión.

2 Por el espesor del acero base se definen dos clases:

2.1 Clase A: Espesor nominal del metal base 2,67 mm.

2.2 Clase B: Espesor nominal del metal base 3,43 mm.

Bibliografía:

-  Reglamento Ley Sistema Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, 2018-07-06.

- Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 029 (2R) Perfiles Corrugados y Postes de Acero para Guardavías.

Norma NTE INEN 2473 (1R):2013, Perfiles corrugados y postes de acero para guardavías.

- Manual de Carreteras, Especificaciones Técnicas, Generales para Construcción, EG-2013, TOMO 1.

- Implementación de guardavías o barreras de seguridad en carreteras seguras – Peru, Recuperado de https://www.ccimasenalizaciones.pe/senalizacion/senalizacion-vial-y-carreteras/senalizacion-vertical/279-implementacion-de-guardavias-o-barreras-de-seguridad-en-carreteras-seguras-peru

- MÁS QUE INGENIERÍA, Dispositivos de contención de vehículos, Recuperado de https://masqueingenieria.com/blog/dispositivos-de-contencion-de-vehiculos/

viernes, 9 de junio de 2023

Reglamento para materiales que se emplean en el hormigón armado

 

El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) mantiene vigente y publicado en la página web institucional: www.normalizacion.gob.ec el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 “Productos de acero para refuerzo de hormigón armado” quinta revisión.

 

Este reglamento establece requisitos mínimos de seguridad, así como requisitos sobre la fabricación del material como lo es su composición química y sus dimensiones a las varillas corrugadas y lisas de acero, alambre conformado en frío, mallas electrosoldadas, todos estos productos para refuerzo de hormigón armado; dentro del mismo campo de aplicación se encuentran las fibras de acero.

 

Este reglamento en su quinta revisión tiene como base normativa únicamente normas nacionales ecuatorianas, las cuales son:

 

  • NTE INEN 102 Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado. Requisitos.
  • NTE INEN 1511 Alambre conformado en frío para hormigón armado. Requisitos
  • NTE INEN 2167 Varillas de acero corrugadas y lisas de baja aleación para refuerzo de hormigón. Requisitos.
  • NTE INEN 2209 Mallas electrosoldadas para refuerzo de hormigón, elaboradas con alambres de acero conformados en frío. Requisitos.

 

En el siguiente link se podrán revisar y descargar las normas antes citadas: https://bit.ly/43rhnhI

 

En este mismo sentido, el RTE INEN 016 vigente podrá revisarlo y descargarlo en el siguiente link: https://bit.ly/3J1yTAY

 

Bibliografía:

 

-       Registro Oficial No. 27; 2019-08-28; Resolución del MPCEIP No. 19 051 de 2019-08-01; RTE INEN 016 (5R) “Productos de acero para refuerzo de hormigón armado”.

 

 

 

Rotulado de artículos para fuegos artificiales

 

Elaborado por: Andrea Arellano

 

El rotulado o etiquetado se aplica a todos los artículos que contempla el RTE INEN 229 “Artículos para fuegos artificiales”, los requisitos para el rotulado de estos productos son los que se detallan en el numeral 5 del RTE INEN 229. Recordemos que un rotulado debe ser claro, visible, legible e indeleble en un color de fondo que contraste.

 

El RTE INEN 229 expresa sobre la información mínima que debe contener el rotulado para la comercialización en el país:

 

1.    El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la organización responsable del producto.

2.    La dirección del fabricante la cual debe contener al menos la cuidad y el país.

3.    El contenido neto explosivo del artificio pirotécnico (NEC).

4.    El año de fabricación.

5.    País de origen.

6.    El tipo de artículos debe indicarse en letras mayúsculas, de conformidad con los tipos genéricos de las normas EN 16256-1, EN 15947-2 y EN 16261-1 vigentes o sus adopciones equivalentes.

7.    Para baterías y combinaciones específicas provistas de dos o más mechas de iniciación, se debe marcar claramente cada mecha.

8.    Los envases surtidos que contienen una o más categorías deben indicar la categoría superior en el envase.

9.    Los límites de edades mínimas aplicables de los artículos pirotécnicos que se ofrecen para la venta al por menor deben estar claramente establecidos en la etiqueta, de acuerdo con lo establecido en las normas EN 15947-3, EN 16261-4 y EN 16256-4 vigentes o sus adopciones equivalentes.

10. Las instrucciones de uso, seguridad e información de eliminación deben ser de acuerdo con lo establecido en las Normas EN 15947-3, EN 16256-4 y EN 16261-4 vigentes o sus adopciones equivalentes.

11. En el caso de que se requiera el uso de un mortero específico, se debe indicar en la etiqueta e incluir información sobre el mortero específico en las instrucciones de uso.

12. Se puede suministrar información adicional en el etiquetado o en las instrucciones de uso, siempre y cuando esta no entre en conflicto con la información obligatoria.

13. Si el artículo pirotécnico no proporciona espacio suficiente para la información especificada, se debe indicar por lo menos la información del fabricante y/o del importador. En este caso, la otra información se proporcionará en una etiqueta del envase de protección y el artículo se debe suministrar o comercializar únicamente en este envase de protección.

14. Si el envase primario actúa como protección de los sistemas de iniciación. El envase primario debe marcarse con la indicación “Debe suministrarse tal y como viene envasado”. Si el envase surtido actúa como protección de la mecha(s) de iniciación debe marcarse con la indicación “Debe suministrarse tal y como viene envasado”. Esta indicación debe aparecer adyacente al nombre del tipo o categoría.

15. La información del rotulado, las instrucciones de uso seguridad e información de eliminación y cualquier información adicional deben estar en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir esta en otros idiomas.

 

Y si el producto es importado además de cumplir con los requisitos anteriores también deben llevar una etiqueta firmemente adherida al embalaje con la siguiente información:

 

a) Razón social del importador (empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador).

b) Número de RUC.

c) Dirección comercial del importador. 

 


 

jueves, 11 de mayo de 2023

El RTE INEN 022 se aplica a productos alimenticios procesados envasados y empaquetados

 

Elaborado por: Diana Villarreal

 

El RTE INEN 022 "Rotulado de Productos Alimenticios Procesados, Envasados y Empaquetados", se aplica a los productos alimenticios procesados envasados y empaquetados, dirigidos al consumidor final, que se comercialicen en el Ecuador, sean de fabricación nacional o importada, a excepción de los que se comercializan en los Duty Free.

 

Pero ¿qué es un alimento procesado?, es toda materia alimenticia, natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada.

 

Para efectos del presente Reglamento se considerarán también como alimento procesado a las bebidas alcohólicas, y no alcohólicas, agua envasada, condimentos, especias y aditivos alimentarios, preparados de inicio y continuación para alimentación de lactantes, alimentos complementarios y para regímenes especiales. 

 


El rotulado de los productos alimenticios procesados envasados y empaquetados deben cumplir con lo establecido en:

§  NTE INEN 1334-1

§  NTE INEN 1334-2

§  NTE INEN 1334-3, vigentes

§  Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

Bibliografía

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022. "Rotulado de Productos Alimenticios Procesados, Envasados y Empaquetados".

 

Análisis de Impacto Regulatorio Ex post

 

 

Elaborado por: Carlos Carvajal

 

A medida que los gobiernos avanzan en el desarrollo de políticas regulatorias, se presta cada vez más atención a las herramientas de evaluación, instituciones y prácticas regulatorias.

 

Existen tres desarrollos interrelacionados que surgieron en los últimos años: primero, los formuladores de políticas involucrados en las políticas regulatorias están siendo responsabilizados por los recursos económicos significativos, en segundo lugar, hay un interés creciente en explorar cómo las políticas regulatorias pueden estar más basadas en evidencia y apoyadas por hallazgos empíricos; y, tercero, el movimiento hacia la evaluación ex post es parte del desarrollo progresivo de políticas regulatorias, complementando el actual enfoque dominante en evaluación ex ante.

 

El RIA (siglas en inglés) ex post se realiza solo después de que las regulaciones hayan entrado en vigor, los gobiernos pueden evaluar todos sus efectos y sus impactos en la sociedad. Muchas de las características de una economía o sociedad de relevancia para regulaciones particulares cambiarán con el tiempo, por lo que incluso las regulaciones que se ajustan a su propósito pueden quedar obsoletas.

 

Para garantizar que las reglamentaciones sigan siendo adecuadas, los países deben revisar periódicamente su inventario de reglamentaciones existentes.

 


Bibliografía

De Carvalho, B. R., Marques, R. C., & Netto, O. C. (2018). Regulatory Impact Assessment (RIA): an Ex-Post Analysis of Water Services by the Legal Review in Portugal. Water Resources Management, 32(2), 675-699. https://doi.org/10.1007/s11269-017-1833-0